SAP Álava 307/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS MARIA MEDRANO DURAN
ECLIES:APVI:2010:514
Número de Recurso131/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN FALTAS
Número de Resolución307/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

  1. Sekzioa

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.1-09/023228

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / 131/2010-Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 777/2009 Juzgado de Instrucción nº 2 (Vitoria)

Atestado nº/ Atestatu zk.:

Apelante/Apelatzailea: Jaime

Apelado/Apelatua:COOPERATIVA ARKAYATE

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

La Audiencia Provincial de Vitoria- Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Presidente D. Jesús María Medrano Duran ha dictado el día catorce de septiembre de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 307/10

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 131/10, dimanante del Juicio de Faltas nº 777/10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, seguido por una falta de coacciones promovido por Jaime dirigido

y representado por sí mismo, frente a la sentencia dictada en fecha 03.03.10, siendo parte apelada COOPERATIVA ARKAYATE, representado y dirigo por sí mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Jaime como autor responsable de una falta de coacciones a la pena de 15 días de multa a razón de 6 euros darios, y, en caso de impago acreditada su insolvencia cumplirá con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del Cp y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil D. Jaime y DIRECCION000 C.B. deberán indemnizar conjunta y solidariamente a COOPERATIVA ARKAYATE en la cantidad de 742 euros".

Con fecha 21.04.10 se dictó Auto de aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda rectificar la Sentencia nº 172/2010 dictado en 3/3/2010 en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

En toda la Sentencia debe cambiarse la denominación de la mercantil denunciada y donde dice DIRECCION000 C.B. debe decir BERNEDO OBRAS Y SERVICIOS S.L."

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jaime alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 07.07.10 dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentándose por la defensa de la COOPERATIVA ARCAYATE, escrito de oposición al recurso planteado de contrario; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 09.09.10 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente D. Jesús María Medrano Duran, pasando los autos al mismo para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se plantea que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía la absolución de la falta de coacciones del artículo 620.2 CP .

La prueba practicada en la vista fue principalmente de carácter personal: declaración de ambos implicados que ostentan la doble condición de denunciante y denunciado. Resulta también de interés la testifical del agente de la policía local nº NUM000 y la documental que acredita la propiedad del inmueble en favor de la cooperativa denunciante.

La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron

La...

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