SAP Guipúzcoa 28/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2010:15
Número de Recurso2443/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución28/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.2-09/000870

A.p.ordinario L2 / 2443/2009 - O

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia) / Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia (Donostia)

Autos de 78/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Ofelia

Procurador / Prokuradorea: MIREN ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI

Abogado / Abokatua: SUSANA GAMINO VISPO

Recurrido / Errekurritua: Juan Pablo

Procurador / Prokuradorea: EUGENIO AREITIO ZATARAIN

Abogado / Abokatua: ANA ISABEL AZTIRIA ARRONDO

SENTENCIA Nº 28/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

D/Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de febrero de dos mil diez.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia) DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de Ofelia apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. MIREN ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. SUSANA GAMINO VISPO contra D./Dña. Juan Pablo apelado demandado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. EUGENIO AREITIO ZATARAIN y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ANA ISABEL AZTIRIA ARRONDO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7 de julio de 2009 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 7 de Julio de 2009 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mujika, en representación de Dña. Ofelia, frente a D. Juan Pablo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones frente a él formuladas. Se imponen a la parte actora las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 2 de febrero de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolucion por la cual se estime la demanda por ella formulada, en base a los siguientes motivos:

  1. - La sentencia recurrida incurre en error al no entrar a analizar la peticion de nulidad instada por la recurrente junto con la petición de reclamación contractual, ya que se puede acumular a la reclamación dineraria la acción de nulidad del contrato al no existir precepto legal que lo impida y existiendo jurisprudencia que avala tal pretensión.

  2. - La sentencia recurrida incurre en error al omitir en la relación de hechos probados la declaración del Sr. Landelino, quien manifestó que el traspaso del camping está prohibido por el contrato de arrendamiento.

SEGUNDO

En primer lugar conviene recordar que el presente procedimiento de juicio ordinario dimana del procedimiento monitorio que inicialmente se presentó por la Sra. Ofelia frente al Sr. Juan Pablo y con motivo de la oposición presentada por éste a dicho proceso monitorio.

Al contestar a la demanda, el demandado planteó cuestión incidental previa alegando que la demanda de juicio ordinario excedía del ámbito fijado por la actora en el procedimiento monitorio inicial, alterando la causa de pedir, ya que en el procedimiento monitorio la petición de la actora se ciñó a la reclamación de la cantidad de 12.670 euros en base al documento de fecha 12/03/08, mientras que en el procedimiento ordinario, la reclamación se fundamenta en otro documento de fecha 31/05/08, alegando ser nula la claúsula tercera de dicho contrato, solicitando al condena de cantidad y subsidiariamente el establecimiento de un plazo para el cumplimiento del contrato, por lo que se infringe lo dispuesto en los arts. 818 y 412 LEC .

La juzgadora de instancia considera que al tiempo de formularse la petición de procedimiento moniotorio de la cual dimana el presente...

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