SAP Vizcaya 600/2010, 16 de Junio de 2010

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2010:2469
Número de Recurso320/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución600/2010
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 320/10-6ª

Procedimiento nº 102/10

Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 600/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA Dº NEKANE SAN MIGUEL BERARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciseis de Junio de dos mil diez.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 102/10 ante el Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR Y FALTA DE INJURIAS contra Federico nacido en Camerún, el 22-09-1970, con NIE nº NUM000, y sin antecedentes penales, representado por el Procuradora Dº Iñaki Berrio Ugarte y defendido por la Ltda. Dª Oihana Vigiola Bilbao; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma., Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 26 de Marzo de 2.010 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos probados: "Hechos Probados: Probado y así se declara que el acusado Federico, nacido en Camerún el día 22 de septiembre de 1970, de 39 años de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con DNI extranjeros NUM000, sobre las 2:32 horas del día 20 de febrero de 2010, en el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 . NUM002 de Bilbao, entabló una discusión con su esposa Noelia, en el transcurso de la cuál, con ánimo de menoscabar su integridad física, le agarró fuertemente del cuello. No consta acreditado que el acusado profiriese a su mujer expresiones tales como "puta" ni que le dijera que la iba a matar.

La perjudicada no formula reclamación alguna"

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Federico como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de prisión de diez meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años así como prohibición de aproximarse a Noelia a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo ó lugares que ésta frecuente así como la de comunicarse con ella por cualquier medio ó procedimiento por tiempo de dos años así como al abono de la mitad de las costas procesales. Procede su libre absolución por del delito de amenazas en el ámbito familiar y de la falta de injurias por los que venía siendo acusado."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Federico en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

No se asumen los así declarados en la sentencia de instancia, y en su lugar declaramos probado que sobre las 2,30 de la madrugada del 20 de febrero del presente año 2010, agentes de la policía autonómica vasca se personaron en el piso NUM002 del núm. NUM001 de la DIRECCION000 de Bilbao, donde procedieron a la detención de D. Federico, imputándole haber agredido a su esposa, sin que haya resultado acreditado que así fuera.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se alza la defensa de Federico contra la sentencia de instancia, alegando falta de prueba suficiente, aportada conforme a principios de obligada observancia en el proceso penal, susceptible de enervar la presunción de inocencia. De modo subsidiario, considera que no se ha valorado el estado de embriaguez que presentaba el acusado.

PRIMERO

El derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 24.1 de la C.E ., comprende, entre otros derechos, el de obtener de los jueces y Tribunales una resolución fundada en Derecho, y exige que las sentencias expliciten de forma suficiente las razones de sus fallos; esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que además venía ya preceptuado en el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y está prescrito por el artículo 120.3º C.E . Se ha elaborado, en este aspecto, una extensa doctrina por el Tribunal Constitucional (Sentencias, entre otras, 16, 58 y 165/1993 ; 28, 122, 177/1994 ; 158/1995 ; 46/1996, 54/1997 y 231/1997 ) y por el Tribunal Supremo (Sentencias de 23 de septiembre y 30 de diciembre de 1996 ; 21 de enero, 5 de mayo y 11 de noviembre de 1997 ; y 6 de marzo de 2000, entre ot ras), fijadora de los requisitos y el alcance de la motivación. Ésta, como nos recuerda la STC 193/1996 : no es un simple complemento de la decisión de Jueces y Tribunales, sino que constituye un elemento decisivo en la formación de tales resoluciones, reconocida y establecida constitucionalmente en el art. 120,3, y que contribuye decisivamente a dotar de una relevante significación a la decisión judicial, explicando el por qué de la convicción alcanzada respecto de los hechos probados, esto es, en lo atinente a la determinación de las pruebas en las que el órgano judicial se ha basado para llegar a la existencia de los mismos, así como en lo referente a los fundamentos de derecho, razonando el proceso de subsunción de los hechos probados en las correspondientes normas jurídicas, e incluso el uso que se hace del arbitrio judicial en los casos en que éste procede. ". Por ello, es imprescindible que en la sentencia penal se exprese: a) La fundamentación del relato fáctico, con la exposición de las pruebas de las imputaciones que el mismo contiene; b) La fundamentación de la subsunción de los hechos declarados probados en el tipo penal procedente (con análisis de los...

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