SAP Vizcaya 368/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
ECLIES:APBI:2010:2327
Número de Recurso832/2009
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución368/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 832/09-6ª

Procedimiento nº 330/08

Jdo de lo Penal nº 2 (Barakaldo)

S E N T E N C I A N U M . 368/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JOSE IGANACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA DÑA. Mª DEL CARMEND RODRIGUEZ PUENTE

MAGISTRADO DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a 20 de Abril de 2010.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 330/08 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de Violencia Doméstica en la que figura como acusado Eliseo, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. Carmen Miral Oronoz, y defendido por la Letrada Sra. Isabel Lanza Galilea. Ejerce la acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Mª Angeles Filloy, y la acusación particular Dª Agustina, representada por el procurador Sr. Manuel Hernández Urigüen, y defendida por la Lda. Sra. Cristina Marín Arbide.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado/a Ponente, la Iltma., Sra. Dña. Mª DEL CARMEND RODRIGUEZ PUENTE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo de los de dicha clase, se dictó con fecha 10 de julio de 2009 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:" ÚNICO.- Queda probado y así se declara que Eliseo, con D.N.I. nº NUM000, con antecedentes penales cancelados al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 07/09/1998, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia por un delito de falsificación a la pena de 1 año de prisión quien, desde el inicio de su relación, ha sometido a su mujer Agustina a reiterados malos tratos psíquicos, mediante insultos, menosprecios, humillaciones, así como físicos, mediante puñetazos y patadas.

Sobre las 12:20 horas del día 27 de abril de 2006, hallándose en el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000, NUM001 - NUM002 de Portugalete el acusado inició una discusión con Agustina durante la cual le dijo "estás pirada" al tiempo que le dio un puñetazo en la espalda.

El día 7 de mayo de 2006, el acusado regresó de madrugada al domicilio familiar y despertó a Agustina a quien había dejado sola en la boda a la que ambos acudieron y le dijo "hija de puta, no vales para nada, chicharro".

El mismo día, sobre las 15:30 horas de nuevo el acusado la insultó en los mismos términos y haciendo ademán de dirigirse hacia Agustina le dijo que la iba a pegar y echar de casa.

Desde ese día Agustina se ha trasladado al domicilio paterno, procediendo el acusado a llamarla de forma insistente desde ese día diciéndole que la iba a matar.

El dia 14/05 Agustina precisó un ingreso psiquiatrico apreciandosele reaccion adaptativa con sintomas de ansiedad y depresion.

Agustina presenta sintomatología de la esfera ansioso depresiva que reune criterios de causalidad médico legal con el conflicto de pareja y eventuales conductas agresivas.

El acusado presente una personalidad impulsiva inestable con trastorno por dependencias a opiáceos, abuso de alcohol y cocaía que supone un moderado déficit de su capacidad cognitivo-volitiva.

El día 13 de mayo de 2006 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo dictó auto en las diligencias urgentes 126/06 imponiendo al acusado la prohibición de aproximarse a Agustina y a su domicilio a una distancia no inferior a 500 mts., así como de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento, posteriormente modificado por auto de fecha 2 de junio de 2006 en el que se imponía al acusado la prohibición de residir y acudir a la localidad de Portugalete manteniendo el resto de medidas." La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "QUE, DEBO CONDENAR Y CONDENO A Eliseo como autor de un delito de maltrato no habitual y otro delito de maltrato habitual a las siguientes penas:

- Por el delito de maltrato no habitual la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenecia y porte de armas por tiempo de un año y un día y prohibición de aproximación a la víctima a distancia inferior a 500 mts y comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento durante dos años.

- Por el delito de maltrato habitual la pena de prisión de un año, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenecia y porte de armas durante un año y prohibición de aproximación a la victima a distancia inferior a 500 mts, y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante cuatro años. También se impondrá la prohibición de acudir a Portugalete, durante el mismo tiempo, todo ello con imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Agustina y Eliseo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del acusado Eliseo se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada alegando error en la valoración de la prueba ya que únicamente ha tenido en cuenta la declaración de la victima la cual no reúne los requisitos de exigidos por la jurisprudencia para poder considerarla prueba de cargo.

Por la representación procesal de la acusadora particular Dª Agustina se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada alegando como motivo de impugnación error en la valoración de la prueba y a tal efecto manifiesta que los informes periciales obrantes en autos son prueba objetiva suficiente para acreditar los hechos denunciados por Dª Agustina y ello serviría para condenar en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y la acusadora particular; además, está la declaración de la víctima siempre clara y coherente, detallada y argumentada, mantenida tanto en dependencias policiales como a presencia judicial, y también se cuanto con la testifical de la madre de la víctima.

El Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso de apelación interpuesto por la acusadora particular y ha impugnado el recurso de apelación interpuesto por Eliseo .

SEGUNDO

Recurso de apelación presentado por la representación procesal Eliseo .

Los hechos declarados probados están basados en la...

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