SAP Vizcaya 644/2010, 30 de Junio de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE |
ECLI | ES:APBI:2010:2256 |
Número de Recurso | 247/2009 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 644/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 247/09-6ª
Proc.Origen: Juicio faltas 57/07
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Inst. e Instrucc. nº 6 (Getxo)
Apelante: Marino
Abogado: CARLOS CABODEVILLA CABODEVILLA
Apelado: Nicolas
Abogado: FRANCISCO ANDRES MACIAS HIDALGO
S E N T E N C I A N U M . 644/10
ILMA. SRA. MAGISTRADA
DÑA. Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE
En BILBAO (BIZKAIA) a 30 de junio de 2.010
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 247/09; en primera instancia por el Juzgado de 1ª Inst. e Instrucc. nº 6 (Getxo) con el nº de Juicio de Faltas 57/07 por falta de injurias, en los que intervienen, como Denunciante, D. Marino, asistido por el Letrado Sr. Cabodevilla y como Denunciado, D. Nicolas, asistido por el Letrado Sr. Macías.
Por la Ilma. Sra. Magistradoa-Juez del Juzgado de 1ª Inst. e Instrucc. nº 6 (Getxo) se dictó con fecha 2 de agosto de 2.009 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Nicolas de la falta que se le imputaba, declarándose de oficio el pago de las costas causadas." SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Marino y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.
Con carácter previo ha de señalarse que habiéndose interpuesto recurso de suplica contra el auto de fecha 4-2-2010 procede confirmar el auto recurrido toda vez que como requisitos materiales la prueba no solo ha de ser pertinente, esto es, relacionada con el objeto del juicio y con las cuestiones sometidas a debate en el mismo, sino que también ha de ser relevante, de forma que tenga potencialidad para modificar de alguna forma importante el sentido del fallo, a cuyo efecto el Tribunal puede tener en cuenta el resto de las pruebas de que dispone ( STS núm. 1591/2001, de 10 de diciembre [RJ 2002\\ 6108] y STS núm. 976/2002, de 24 de mayo [RJ 2002\\ 7413]) y ha de ser necesaria, es decir, que tenga utilidad para los intereses de defensa de quien la propone, de modo que su omisión le cause indefensión ( STS núm. 128/1999, de 5 de marzo [RJ 1999\\ 1953]) y en el presente caso la prueba documental propuesta no resulta relevante.
En relación con la cuestión de fondo objeto del recurso ha de señalarse que el Juzgador de primera instancia tiene plena libertad en el establecimiento de los hechos probados conforme a los principios de valoración en conciencia de la prueba practicada (art. 741 de la LECrim .), ya que es quien ha podido captar, con la precisión inherente a la inmediación, el alcance y fiabilidad de los testimonios valorados en conjunto con la restante prueba practicada encontrándose por ello en inmejorable condición para valorar la misma, razón por la que salvo en casos concretos de manifiesto y patente error en la apreciación de las pruebas o bien, que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia, aquel criterio habrá de ser mantenido.
De ello se deriva necesariamente que para que el Tribunal de segunda instancia pueda variar el relato de hechos probados realizado en la primera, se precisa que de lo argumentado en el recurso de apelación se desprenda que nos encontramos ante alguno de los siguientes supuestos: 1º) que se haya incurrido en inexactitud o manifiesto error en la apreciación de las pruebas, o se hayan empleado técnicas contrarias a los...
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