SAP Vizcaya 460/2010, 26 de Octubre de 2010

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2010:2176
Número de Recurso332/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO LEC 2000
Número de Resolución460/2010
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-10/003571

A.vrb.des.f.p.L2 332/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao)

Autos de J.verbal desh.L2 189/10

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Recurrente: Casilda

Procurador/a: IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA

Abogado/a: IÑIGO SANTXO URIARTE

Recurrido: O.A.L.VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO

Procurador/a: XABIER NUÑEZ IRUETA

Abogado/a: REGINA ORNILLA UMARAN

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SENTENCIA Nº460/10

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2010.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio desahucio nº 189/10 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao y del que son partes como demandante O.A.L. VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO representada por el Procurador D. Xabier Nuñez Irueta y dirigida por la Letrado Dª Regina Ornilla Umaran, y como demandado representado por la Procuradora Dª Idoia Gutierrez Aretxabaleta y dirigido por el Letrado

D.Iñigo Sántxo Uriarte, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 23 de abril de 2010, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:" FALLO:Que estimando la demanda interpuesta por la representación de OAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO contra Doña Casilda debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de esta localidad y consecuentemente, debo condenar y condeno al demandado a que lo desaloje y deje a disposición de la parte actora, apercibiendo a dicho demandado de lanzamiento el día 17 de mayo de 2010,caso de no verificarlo y costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Casilda ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Reproduce la representación de la arrendataria demandada en el recurso que interpone frente a la sentencia apelada - que ha estimado la acción de desahucio por falta de pago de la renta deducida en la demanda - la excepción de falta de legitimación activa que le fue rechazada en la primera instancia. Así afirma que la actora OAL Viviendas Municipales de Bilbao no ha acreditado ser propietaria de la vivienda arrendada no habiendo aportado ni siquiera nota simple del correspondiente Registro de la Propiedad, como tampoco ha aportado título habilitador administrativo para emprender acciones judiciales; por lo que solicita se dicte sentencia estimando el recurso y desestimando en su integridad la demanda con imposición de costas a la contraparte.

SEGUNDO

Pero no obstante las antedichas alegaciones el recurso no va aquí a ser estimado ya que la legitimación ad causam del arrendador para el ejercicio de las acciones atinentes al contrato cual la que aquí se trata, acción de índole personal y no real, dimana del vínculo arrendaticio pactado prescindiendo de las cuestiones referentes al dominio, en lo que es reiterada la doctrina jurisprudencial. Por todas STS de 10 de abril de 1995, que expresa "... El motivo primero del recurso, amparado en el ordinal 5º del art.1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alega infracción de la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras,...

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