SAP Vizcaya 267/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteJOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2010:1915
Número de Recurso311/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-05/035689

R.apelac.conc.L2 311/09

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Bilbao)

Autos de Inc.concur. 171 147/08

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Recurrente: Felipe y J B MILLER ASESORES SL

Procurador/a: XABIER NUÑEZ IRUETA y TERESA FARIÑAS GARRIDO

Abogado/a: ANTONIO NORBERTO MARTINEZ MANSO y FERNANDO MARQUES ZORNOZA

Recurrido: Noelia, ANDALUZA DOCUMENTOS DE SEGURIDAD, LERCHUNDI DOCUMENTOS DE

SEGURIDAD SL, Patricio y Jose Ignacio

Procurador/a: BELEN PALACIOS MARTINEZ, LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO, CONCEPCION IMAZ NUERE, GERMAN APALATEGUI CARASA y

Abogado/a: RAUL PINILLA RISUEÑO, ALFREDO ARISTONDO MARURI, ANGEL RODRIGUEZ DE LA FUENTE, RAUL PINILLA RISUEÑO y

SENTENCIA Nº 267/10

ILMOS. SRES.

Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de Marzo de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados reseñados, el procedimiento INCIDENTE CONCURSAL, PIEZA DE OPOSICION A LA CALIFICACION 171-147/08, procedente del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE BILBAO, y seguido entre partes: como apelante Felipe, representado por el Procurador Sr. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado Sr. Antonio Norberto Martínez Manso; y como apelada, que se oponen al recurso, Noelia representada por la Procuradora Sra. BELEN PALACIOS y dirigida por el Letrado Sr. Raúl Pinilla Risueño, Patricio, representado por el Procurador Sr. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado Sr. Raúl Pinilla Risueño y Jose Ignacio, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 13 de Enero de 2009 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- CALIFICAR como CULPABLE el concurso de LERCHUNDI DOCUMENTOS DE SEGURIDAD S.L.

  1. - DETERMINAR como persona afectada por esta calificación la del administrador social de LERCHUNDI DOCUMENTOS DE SEGURIDAD S.L. a D. Felipe y declarar la inexistencia de cómplices, desestimando la petición frente a D. Fulgencio, Dª Noelia y D. Patricio .

  2. - INHABILITAR a D. Felipe durante DOS AÑOS para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.

  3. - CONDENAR a D. Felipe a abonar a LERCHUNDI DOCUMENTOS DE SEGURIDAD S.L. el 20 % de la diferencia que exista entre éste y el pasivo de la sociedad.

  4. - NO HACER condena en costas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Felipe se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 311/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se alza el liquidador ante la calificación de culpable del procedimiento concursal, siendo el afectado por la misma, y teniendo en cuanto a responsabilidad consecuencias primarias explicitadas en inhabilitación por dos años y tener que hacer frente al 20% del importe de los créditos no satisfechos.

La calificación en instancia es acordada al amparo del art. 164 de la L.C., en su apartado primero, en concatenación con el art. 165.1 del mismo texto legal. Se entiende que el liquidador, alzante, ha agravado el estado de insolvencia mediante dolo o culpa grave por haber incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso en plazo legal, de conformidad con el artículo 5 de la L.C ., dos meses desde que se hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. El recurso pide que se declare el carácter fortuito del Concurso, o en su defecto que se declare que no es procedente la condena al pago del importe correspondiente al veinte por ciento del déficit patrimonial, se discute la interpretación del art. 165 de la L.C

., entendiendo que hay una presunción de dolo o culpa grave pero no más, siendo necesaria relación de causalidad entre el hecho base y el origen o incremento de su estado de insolvencia, nos dice que hay que determinar cómo la conducta del liquidador influye en el agravamiento de la insolvencia, consecuentemente su nexo causal, y para ello señala premisas básicas a fijar, el momento de la insolvencia y con que acto y a partir de qué instante el liquidador agrava.

TERCERO

Nadie discute que la declaración de culpable, calificación del concurso, y la afectación al liquidador, se centra en que ha mediado dolo o culpa grave al agravar la insolvencia teniendo como causa el incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso en tiempo.

Fáctico básico en la resolución: 1) En Junta General Universal, en fecha 8 de Julio de 2.004, bajo la presidencia...

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