SAP Vizcaya 761/2010, 5 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO |
ECLI | ES:APBI:2010:1882 |
Número de Recurso | 346/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 761/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.03.2-08/603174
A.p.ordinario L2 346/10
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Gernika)
Autos de Pro.ordinario L2 701/08
|
|
|
|
Recurrente: Teodoro y María Angeles
Procurador/a: ISABEL APALATEGUI ARRESE y ISABEL APALATEGUI ARRESE
Recurrido: Jose Pablo
Procurador/a: JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ
SENTENCIA Nº 761/10
ILMOS. SRES.
Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO En Bilbao, a cinco de octubre de dos mil diez
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de p. ordinario nº 701/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Gernika-Lumo y seguidos entre partes: Como apelantes-demandados D. Teodoro, defendido por el letrado Sr. Ignacio Arana Paul y D.ª María Angeles defendida por la letrada Sra. Silvia Medina Castro, ambos representados por la procuradora Sra. Isabel Apalategui Arrese; como apelado-demandante que se opone al recurso de apelación D. Jose Pablo, representado por el procurador sr. Juan Carlos Ruiz Gutierrez y defendido por la letrada Sra. Mate Pereira Calzada; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de enero de 2010 .
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 20 de enero de 2010 es de tenor literal siguiente:
FALLO: ESTIMAR LA DEMANDA formulada por la representación procesal de Don Jose Pablo y en su consecuencia condenar a los demandados, Don Teodoro y Doña María Angeles a estar y pasar por la declaración de nulidad del testamento otorgado por Don Bernardino en fecha 19 de diciembre de 2007, declarando en consecuencia válido el testamento otorgado en fecha 29 de julio de 1.999, y todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandados se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 346/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO.
La sentencia de instancia estima la demanda y declara la nulidad del testamento abierto otorgado por D. Bernardino, por falta de capacidad del testador al momento de su otorgamiento.
Frente a dicha resolución se alzan los demandados, quienes si bien articulan su recurso de forma independiente, lo sustentan en idéntico motivo, afirmando que en contra de lo concluido en la sentencia de instancia tal resultado no habría acreditado la incapacidad del testador al momento del otorgamiento del testamento impugnado.
El litigio aquí planteado debe de resolverse partiendo de los criterios que esta Sala ha establecido a la hora de resolver sobre supuesto similares al hoy enjuiciado, en los que se cuestionaba la capacidad del testador al momento de otorgamiento del testamento.
Así decíamos en la sentencia de 1 de Julio de 2005, lo siguiente:
".- En el artículo 662 del Código Civil se sigue el principio que ha de presidir cualquier análisis de la cuestión controvertida, a saber, que "la sanidad de juicio se presume siempre en toda persona que no haya sido previamente incapacitada, mientras que no se demuestre y justifique lo contrario por aquél a quien compete". El artículo 663.2 CC señala que no pueden testar quienes, habitual o accidentalmente, no se hallaren en su cabal juicio y que, para apreciar la capacidad, se atenderá al estado del testador al tiempo de otorgar el testamento (art. 666 CC ). Es decir, ha de ser quien sostiene la nulidad del testamento quien acredite la falta de juicio del testador, debiendo añadirse que tal incapacidad ha de referirse, precisamente, al momento de otorgamiento del testamento, según se desprende del artículo 666, lo que hace válidos, incluso, testamentos otorgados en un momento de lucidez por personas aquejadas de una enfermedad psíquica.
La doctrina científica ha venido interpretando la expresión "cabal juicio" como aquella normalidad de la conciencia que permite comprender la importancia y consecuencias de la propias acciones y aquella integridad de la voluntad que permite decidirse libremente en las propias determinaciones, sin que baste hallarse en un umbral de conocimiento, en un estado de obnubilación que, sin embargo, permita asentir y firmar. A este respecto, hay que tener en cuenta que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS 11-12-1962 ) ha venido sosteniendo que "sin pretensión científica, pues con amplia comprensión práctica, aún cuando el término cabal es sinónimo de lo completo, justo, acabado o exacto y, en tal sentido, no parece que pueda predicarse de la salud mental que, como la física, es raramente perfecta, también por cabal se entiende lo normal, en cuya acepción indudablemente la Ley, en este caso, la emplea, refiriéndose a que el acto de testar reúna los requisitos del acto verdaderamente humano, caracterizado porque se realice con inteligencia, o conocimiento de su significado y alcance, y con voluntad propia de querer lo que con el mismo se persigue".
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 310/2014, 30 de Septiembre de 2014
...[ROJ: SAP BI 1819/2005 ; RA 367/2004],226/2010, de 18 de marzo [ROJ: SAP BI 1940/2010; RA 385/2009 ] y, 761/2010, de 5 de octubre [ROJ: SAP BI 1882/2010 ; RA 346/2010]; Burgos, 469/2006, de 21 de diciembre [ROJ: SAP BU 1123/2006 ; RA 279/2006]; de Madrid, Secc. 18.ª, 221/2007, de 26 de marz......
-
ATS, 4 de Octubre de 2011
...la Sentencia dictada, con fecha 5 de octubre de 2010, por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 346/10, dimanante del juicio ordinario nº 701/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 3 de enero de 201......
-
Principio general de derecho de conservación de los actos y negocios jurídicos y su concreción en el principio de favor testamenti
...Todo ello con independencia de que haya una declaración de incapacidad posterior al otorgamiento del testamento. La SAP de Vizcaya, de 5 de octubre de 201012, va más allá en concretar las características del informe pericial indicando que «la realización al testador Page 606 un mini examen ......