SAP Madrid 310/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:13020
Número de Recurso716/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución310/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012416

Recurso de Apelación 716/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1025/2011

APELANTE: D./Dña. Aurora y D./Dña. Irene

PROCURADOR D./Dña. ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ

APELADO: D./Dña. Sonsoles y otros 6

PROCURADOR D./Dña. MAXIMO LUCENA FERNANDEZ-REINOSO

MAGISTRADO : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción de nulidad de disposiciones testamentarias, de «escritura de compraventa... de la nuda propiedad... por simulación, falsedad e ilicitud de la causa...», rendición de cuentas de administración y «otras declaraciones y condenas que se solicitan».

SENTENCIA Nº 310/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1025/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid a instancia de Dña. Aurora y D./Dña. Irene apelantes - demandantes, representadas por la Procuradora Dña. ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ y defendidas por Letrado, contra Dña. Sonsoles, D. Mario, Dña. Enriqueta, D. Vidal, Dña. Pilar, D.. Alvaro y Dña. Angustia apelados - demandados, representados por el Procurador D. MAXIMO LUCENA FERNANDEZ-REINOSO y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/02/2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/02/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los tribunales Sra. Arduan Rodríguez en nombre y representación de doña Irene y doña Aurora contra don Alvaro, doña Pilar y don Mario, don Vidal, doña Enriqueta y doña Angustia y contra doña Sonsoles y en su mérito declaro la nulidad de la escritura de compraventa otorgada el 14 noviembre 2001 ente el notario de Madrid D. Manuel Martel Díaz-Llanos respecto de la nuda propiedad de la CALLE000 número NUM000 de Estremera (Madrid) y condeno a Dña. Pilar a rendir las cuentas de la administración ejercida sobre la casa común de la CALLE000 número NUM001 de Estremera (Madrid) desde el día 5 marzo 2004 hasta la fecha y de condena al abono del saldo que pueda existir a favor de las demandantes. Cada parte responderá de las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de septiembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23/09/2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, dan aquí por reproducidos e incorporan como parte integrante de la presente

resolución, los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de junio de 2011 la representación procesal de doña Irene y doña Aurora ejercitaban en régimen de acumulación simple, frente a don Alvaro, doña Pilar, don Vidal, doña Enriqueta, doña Angustia, don Mario, y doña Sonsoles, acciones de nulidad de disposiciones testamentarias, de «escritura de compraventa... de la nuda propiedad... por simulación, falsedad e ilicitud de la causa...», rendición de cuentas de administración y «otras declaraciones y condenas que se solicitan», interesando que se dictase «... sentencia por la que: 1.- Se declare la nulidad del testamento abierto otorgado por doña Andrea en fecha 14 de noviembre 2.001 ante el Notario de Madrid D. Manuel Martel DíazLlanos, con el número 3.991 de su protocolo, condenando a los demandados a estar y pasar por lo que resulte de dicha declaración. 2.- Se declare igualmente la nulidad del testamento abierto otorgado por doña Andrea el día 31 de octubre de 2000 ante el mismo Notario de Madrid D. Manuel Martel Díaz-Llanos, condenando a los demandados a estar y pasar por lo que resulte de dicha declaración. 3.- Que los pronunciamientos anteriores se hagan constar en las correspondientes matrices de los originales, así como que queden canceladas las anotaciones que respecto de los mismos se hallan en los Registros del citado Notario, en el Colegio Notarial de Madrid y en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad. 4.- Se declare la validez del testamento abierto otorgado por doña Andrea en fecha 15 de febrero de 1993 ante el citado Notario de Madrid D. Manuel Martel Díaz-Llanos, condenando a los demandados a estar y pasar por lo que resulte de dicha declaración.

  1. - Se declare la nulidad de la escritura de compraventa otorgada el día 14 de noviembre de 2.001 ante el citado Notario de Madrid D. Manuel Martel Díaz-Llanos, con el número 3.889 de su protocolo, por la que el demandado don Alvaro y su esposa doña Andrea vendieron a su hija doña Pilar la nuda propiedad de la casa de la CALLE000 n.º NUM000 de Estremera (Madrid), así como la nulidad y cancelación de la inscripción practicada a favor de ésta, condenando a los demandados a estar y pasar por lo que resulte de dicha declaración. 6.- Se condene a don Alvaro y a doña Pilar a reintegrar a la masa partible dicha casa con todas las rentas que hayan percibido desde el día 14 de noviembre de 2001, previa deducción de los gastos, más los intereses legales. 7.- Se condene a Dña. Pilar a rendir cuentas detalladas y justificadas a mis representadas de la administración que ha ejercido sobre la casa común de la CALLE000 n° NUM001 de Estremera (Maadrid) desde el día 5 de marzo de 2.004 hasta la fecha, con abono a mis representadas del saldo que pueda existir a su favor y los intereses legales correspondientes. 8.- Y se condene a los demandados a pagar las costas del juicio».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos:

1) Doña Andrea, nacida el NUM002 de 1924, quien estuviera casada en únicas nupcias con el codemandado don Alvaro, y de cuya unión conyugal nacieron cuatro hijos, las codemandantes doña Irene y doña Aurora y los codemandados doña Pilar y don Mario, falleció el 29 de julio de 2004;

2) En fecha 14 de noviembre de 2001, autorizado por el Notario de Madrid don Manuel Martel DiazLlanos, con el número 3.991 de protocolo, doña Andrea había otorgado testamento abierto comprensivo, entre otros particulares, de las siguientes disposiciones: «...

Primera

Realiza los siguientes legados y por este orden de prelación:

  1. - Lega a su cónyuge el usufructo vitalicio universal de sus bienes, sin perjuicio de las legítimas de los otros herederos, con relevación de inventario y fianza, y facultándole para tomar posesión del legado por su propia autoridad y desde el fallecimiento del testador sin necesidad de partición.

  2. - Lega a su hija Irene lo que por legítima estricta o corta le corresponda, y que le podrá ser abonado en dinero metálico por los demás herederos, si así lo quieren éstos, quedando facultados para ello. Con esta disposición se dará por pagada en todos sus derechos hereditarios.

  3. - Lega a su hija Santas los derechos que tenga el testador sobre los siguientes bienes: a) El piso en Madrid, en la CALLE001, NUM003, NUM004 ; b) todas las fincas rústicas en Estremera; c) la casa en Estremera, CALLE002, NUM005 ; y la casa también en Estremera, CALLE000, NUM000 . Las viviendas o casas se entienden con todo lo que contengan de puertas adentro.

Los legados se imputarán a los tercios de libre disposición, y si excede, al de mejora.

En el supuesto de que con estos legados no quedaren bienes suficientes para cubrir las legítimas estrictas de los demás herederos, quiere el testador que las disposiciones se respeten, en todo caso, si bien la mejorada indemnizará a los demás herederos hasta cubrir dicha cuota en dinero metálico, si así lo quiere y para lo que queda facultada expresamente.

Segunda

En el remanente instituye herederos universales, por iguales partes, a sus tres hijos, Pilar

, Aurora y Mario, con derecho de representación a favor de sus descendientes, tanto en la herencia como en los legados de la cláusula anterior.

Tercera

Nombra albacea universal y administrador de su herencia a su prenombrado cónyuge. Asimismo nombra contador partidor, con las más amplias facultades y para partir sus bienes hasta su...

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