SAP Vizcaya 746/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2010:1868
Número de Recurso265/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución746/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.01.2-09/000890

A.p.ordinario L2 265/10

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Durango)

Autos de Pro.ordinario L2 127/09

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Recurrente: ESTAMPACIONES GASTEIZ S.A.L. EN LIQUIDACION

Procurador/a: ISABEL APALATEGUI ARRESE

Recurrido: TALLERES NEGARRA S.A.

Procurador/a: LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO

SENTENCIA Nº 746/10

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA En BILBAO, a cuatro de Octubre de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados reseñados, el procedimiento de ORDINARIO N.º 127/09 procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE DURANGO y seguido entre partes: como apelante ESTAMPACIONES GASTEIZ S.A.L. EN LIQUIDACION representada por la Procuradora Sra. Apalategui Arrese y dirigida por el Letrado Sr. López de Montoya y como apelado que se opone al recurso TALLERES NEGARRA S.A. representada por el Procurador Sr. López Abadía Rodrigo y dirigida por la Letrada Sra. Pérez Bilbao.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 3 de Noviembre de 2009, es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimar la demanda presentada por la Procuradora Dª Procuradora Dª Virginia Tejada Fernandez, en nombre y representación de ESTAMPACIONES GASTEIZ S.A.L. contra la mercantil TALLERES NEGARRA S.A., y en consecuencia absuelvo a la mercantil TALLERES NEGARRA S.A. de los pedimentos de la demanda.

Las costas del presente procedimiento deberán ser abonadas por ESTAMPACIONES GASTEIZ S.A.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes del presente procedimiento. Y regístrese en los libros de este juzgado".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 265/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estampaciones Gasteiz SAL en Liquidación, incursa en procedimiento de concurso de acreedores nº 136/2005 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria declarada en liquidación por Auto de 18 de septiembre de 2.008, reclamaba a Talleres Negarra SA la cantidad de 44.383,15 euros, que luego redujo por devolución de material a la cantidad de 35.258,43 euros, por los trabajos de fabricación y suministro de material correspondiente a las facturas y a los albaranes de entrega de mercancia desde el 6 al 30 de mayo de 2.008 que se acompañan.

A esta pretensión se opuso la demandada Talleres Negarra SA alegando cumplimiento defectuoso del contrato vigente entre las partes relativo al depósito de determinados moldes, matrices y utillajes (del que deriva el derecho esgrimido) que fueron devueltos en mal estado de conservación, ascendiendo el importe de reparación a la cantidad de 62.959 euros, en virtud de contrato celebrado el 12 de mayo de

2.003, relativo a la cesión de maquinaria propiedad de Negarra (los referidos moldes, matrices y utillajes) para la fabricación de determinados materiales (básicamente arandelas) y la compra de los mismos por la demandada, dándose en el mismo mes de mayo de 2.008 por finalizada la relación contractual entre ambos, efectuándose la retirada de la maquinaria cedida y comprobándose daños en la misma que los hacían inservibles para su uso.

La sentencia de instancia desestima la demanda, partiendo de una única relación contractual entre las partes, al tener por acreditado el cumplimiento defectuoso del contrato por la demandante Estampaciones Gasteiz SAL en Liquidación, por presentar los moldes, troqueles y matrices que había entregado en depósito defectos por mal mantenimiento al no haberlos conservado correctamente la demandante.

Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por Estampaciones Gasteiz SAL en Liquidación alegando error en la apreciación del material probatorio al entender la Juzgadora de instancia que las relaciones entre partes se basan en un sólo contrato, cuando en realidad son dos los contratos que unían a las partes, siendo que la oposición esgrimida por la demandada se basa en una compensación de créditos y no en una pretendida "exceptio non rite adimpleti contractus", y que no procede la compensación de los créditos y deudas de la concursada en virtud del art. 58 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

El recurso plantea dos cuestiones que deben examinarse separadamente, debiendo determinarse, en primer lugar, si la relación contractual origen del litigio supone un contrato complejo o mixto, tesis de la demandada, o si existen dos contratos diferenciados, uno de cesión y depósito de maquinaria y otro de compraventa de material, tesis de la actora.

Ha de tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo en su sentencia de 6 de octubre de 2006, que cita la de 19 de mayo de 1992, al referirse al llamado contrato complejo o unitario dice que surge "como consecuencia de la autonomía privada que consagra el art. 1255 del Código Civil que permite a los contratantes, siempre que respeten el triple límite que en el mismo se establece, la creación de tipos distintos de los previstos en la ley para cubrir las cambiantes necesidades...

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    ...para la compensación de créditos previstos en el art. 58 de la Ley concursal según resulta de nuestra jurisprudencia, ( SAP DE VIZCAYA 4-10-2010 ). Y no se cumplen tales requisitos porque los documentos que la parte contraria pretende oponer como créditos compensables son de fecha posterior......

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