SAP Vizcaya 669/2010, 8 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO |
ECLI | ES:APBI:2010:1789 |
Número de Recurso | 16/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN DE DIVORCIO CONTENCIOSO LEC 2000 |
Número de Resolución | 669/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-06/021514
A.divor.conte.L2 16/10
O.Judicial Origen: Jdo.1ª Inst. nº 5 Familia (Bilbao)
Autos de Divor.contenc.L2 565/06
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Recurrente: Agueda
Procurador/a: BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI
Recurrido: Carlos Antonio
Procurador/a: MARIA LECETA BILBAO
SENTENCIA Nº 669/10
ILMOS/AS. SRES/AS.
DÑA. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO En BILBAO, a ocho de septiembre de dos mil diez
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento DIVOR. CONTENC.L2 565/06, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BILBAO y seguido entre partes: Como apelante Agueda (se opone a la impugnación) representada por la Procuradora Sra. Fernández de Gamboa Irarragorri y dirigida por la Letrado Sra. Fernández Hermosilla y como apelada que se opone al recurso e impugna la resolución Carlos Antonio representado por la Procuradora Sra. María Leceta Bilbao y dirigido por la Letrado Sra. Gazquez Delgado. Con la intervención del Ministerio Fiscal, se opone al recurso.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 9 de Julio de 2009 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Dña. Begoña Fernández de Gamboa Irarragorri, en nombre y representación de Dña. Agueda, contra D. Carlos Antonio, con Procuradora Dña. María Leceta Bilbao, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído entre los expresados, manteniendo las medidas definitivas del proceso de separación con las siguientes salvedades:
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- Se modifica el régimen de comunicación, visitas y estancias, de forma que a falta de acuerdo entre las partes, tendrán lugar del siguiente modo:
COMUNICACIONES TELEFÓNICAS. La madre podrá comunicar con el hijo por teléfono una vez al día cuando no tenga al menor en su compañía o no haya estado con el menor ese día, durante un máximo de cinco minutos, a las 16.00 horas en las vacaciones escolares y a las 20.00 horas durante en el resto del año, con obligación del demandado de facilitar a la actora el número de teléfono fijo o móvil en el que contactar con el menor y de adoptar las precauciones para que puedan recibirse las llamadas y el menor pueda mantener la comunicación.
FINES DE SEMANA. La madre estará en compañía del hijo, a falta de acuerdo entre las partes, los fines de semana alternos, desde la salida del hijo del colegio los viernes hasta el lunes por la mañana a la entrada del hijo al colegio. Cuando concurra una festividad (viernes o lunes festivos) o puente escolar (jueves y viernes festivos o lunes y martes festivos) con el fin de semana que corresponda a la madre estar con el hijo, su duración comprenderá desde la salida del colegio del menor la víspera del día festivo o víspera del día de inicio del puente escolar o se extenderá hasta la entrada del hijo al colegio la mañana del primer día de clase.
VISITAS ENTRE SEMANA. La madre estará en compañía del hijo, a falta de acuerdo entre las partes, dos tardes entre semana que a falta de acuerdo serán las de los miércoles y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas.
VACACIONES ESCOLARES.
Las madre estará en compañía del hijo, a falta de acuerdo entre las partes, la mitad de las vacaciones escolares del menor, correspondiéndole la primera mitad en los años pares, segunda en los impares.
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- Se acuerda que el hijo menor Ander reciba el apoyo psicológico que se ha recomendado por el Equipo Psicosocial Judicial.
Se atribuye al progenitor custodio la elección del profesional para llevarlo a efecto.
El progenitor custodio deberá informar al no custodio de la identidad del profesional que desarrolle este apoyo psicológico, de forma que este último pueda recabar del profesional la información sobre la evolución del mismo y colaborar en la forma que el facultativo estime oportuna.
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- Expídase por la Sra. Secretaria un testimonio de la presente resolución para su unión a la ejecución forzosa nº 300/06 en que se está ejecutando el pronunciamiento relativo a la atribución del uso de la vivienda familiar. No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 16/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.
La sentencia de instancia desestimando la pretensión principal ejercitada en la demanda, deniega la modificación de guarda y custodia del menor hijo de los litigantes, al no haberse acreditado que el cambio de custodia interesado por la demandante, pudiera resultar más beneficioso para el menor que mantener el régimen vigente de custodia paterna.
En correlación al anterior pronunciamiento desestima la pretensión de dejar sin efecto la medida relativa al uso de la vivienda familiar a favor del menor y del padre.
Acoge de forma parcial, siguiendo las recomendaciones del Equipo Psicosocial Judicial, la pretensión susbsidiaria de ampliación del régimen de visitas, que queda fijado en los términos que se recogen en los antecedentes de hecho de esta resolución.
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