ATSJ País Vasco 11/2010, 13 de Julio de 2010
Ponente | FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO |
ECLI | ES:TSJPV:2010:22A |
Número de Recurso | 10/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 11/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA
BILBAO
N.I.G. / IZO: 48.04.2-10/008152
Rollo de cuestión de competencia / Eskumen-arazoetako erroilua 10/10
AUTO
EXCMA. SRA. PRESIDENTE
Dª. NEKANE BOLADO ZARRAGA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
En BILBAO a trece de julio de dos mil diez.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha visto el rollo de competencia civil 10/10, incoado a raíz de recibirse las actuaciones relativas a Juicio Verbal 167/10 procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, que traen causa del Juicio Verbal 62/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO, quien expresa el criterio de la Sala.
En esta Sala se recibió el referido Juicio Verbal, iniciado en el Juzgado de Vitoria por demanda de Dª. María Antonieta, formulada contra Atlas Blue, con domicilio en el Aeropuerto de Barcelona. La citada demanda se presentó ante el Juzgado de lo Mercantil de Vitoria-Gasteiz señalando como domicilio, a efectos de notificaciones, una dirección en Bilbao. El motivo de la reclamación de cantidad deriva de la contratación, por Internet, de un vuelo con la compañía demandada desde Marrakech a Madrid.
El citado Juzgado, por providencia dictada el 5 de febrero de 2010, acordó oír por plazo de 10 días al Ministerio Fiscal "sobre la posible incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda expresada, por corresponder su conocimiento al Juzgado Decano de lo Mercantil de Bilbao". El Ministerio Fiscal informó en el sentido de considerar competente al Juzgado de lo Mercantil de Bilbao. Por auto de fecha 11 de febrero, el Juzgado de Vitoria declara su incompetencia territorial y acuerda la remisión de las actuaciones al Juzgado Decano de lo Mercantil de Bilbao.
Recibidas las actuaciones en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, se requiere a la parte actora para que acredite su domicilio, lo que efectúa dicha parte señalando como tal la c/ Vicente Aleixandre de Vitoria-Gasteiz y matizando que el domicilio que ha señalado en Bilbao lo es "a efecto de notificaciones".
El Ministerio Fiscal informa que es de aplicación el artículo 52.2 LEC en relación con el artículo 54 de la misma, resultando competente el Juzgado de Vitoria. La parte actora también efectúa alegaciones en el mismo sentido.
Por auto de fecha 16 de junio, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, declara su incompetencia territorial y la remisión de las actuaciones a esta Sala de lo Civil, para la resolución del conflicto negativo de competencia y ello en base a que "se trata de ventilar el incumplimiento de un contrato de transporte celebrado por internet, teniendo la parte demandante domicilio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba