ATS, 4 de Noviembre de 2010

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2010:14437A
Número de Recurso422/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 25 de noviembre de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 286/08, sobre servidumbres aeronáuticas.

SEGUNDO

Por providencia de 10 de junio de 2010 se acordó conceder a la parte recurrente un plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la concurrencia de las causas de inadmisión del recurso -defectuosa preparación por falta de justificación de que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo e insuficiente cuantía- opuestas por la parte recurrida, el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama (Madrid), al personarse ante este Tribunal; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama (Madrid) contra la resolución de 28 de junio de 2007, del Director General de Aviación Civil por la que se inadmite y, en su caso, se desestima el recurso de alzada deducido frente a la resolución de 26 de julio de 2006, de la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuaria, por la que se deniega la autorización de la construcción de 8 viviendas pareadas por la mercantil "Hercesa Inmobiliaria, S.A" en terrenos afectados por las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid-Barajas, resoluciones que son anuladas y se condena a la Administración demandada a otorgar la autorización solicitada en la medida en que se ajusta al contenido del Plan Parcial que había autorizado el 30 de octubre de 2001.

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la primera causa de inadmisión opuesta por la Comunidad de Madrid -defectuosa preparación del recurso- toda vez que el escrito de preparación satisface suficientemente la carga impuesta por el artículo 89.2, en relación con el 86.4, de la Ley de esta Jurisdicción, al citarse las normas del ordenamiento estatal -artículos 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 69 b), 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción, 22.2 .j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Orden FOM/429/2007, de 13 de febrero, por la que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid- Barajas- que se reputan infringidas y justificarse que su infracción, en el sentir de la parte recurrente, ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO

Con relación a la segunda de la causas de oposición al recurso aducidas por la Administración recurrida -defecto de cuantía litigiosa-, hemos de manifestar que no se aprecia su concurrencia, ya que aunque la sentencia recurrida fijó la cuantía como indeterminada, circunstancia que no impide a esta Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a) de la LJCA rectificar fundadamente la cuantía, no existen elementos en las actuaciones -atendida la naturaleza de la objeto del mismo, consistente en la autorización para construir ocho viviendas unifamiliares pareadas- que hagan suponer en este momento procesal que aquella no supera notoriamente la cantidad de 150.000 # establecida como summa gravaminis para acceder al recurso de casación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la Sentencia de 25 de noviembre de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 286/08, debiendo remitirse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR