STSJ Comunidad de Madrid 2083/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2009:14074
Número de Recurso286/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2083/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02083/2009

SENTENCIA Nº 2083

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil nueve

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 286/08, interpuesto -en escrito presentado el día 16 de abril de 2008-por el Procurador D. Luis-Fernando Granados Bravo, actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Aviación Civil de 28 de junio de 2007, por la que se inadmite, y, en su caso, se desestima el recurso de alzada deducido frente a la de la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuaria de 26 de julio de 2006, por la que se deniega la autorización de la construcción de 8 viviendas pareadas por la mercantil "Hercesa Inmobiliaria, S.A", en terrenos afectados por las Servidumbres Aeronaúticas del Aeropuerto de Madrid-Barajas.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule las Resoluciones recurridas, declarando procedente la autorización solicitada por el Ayuntamiento demandante el 16 de junio de 2006 para la construcción de 8 viviendas unifamiliares pareadas en el Sector 5-UA-02 del PGOU de Paracuellos.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda en escrito en el que postuló la inadmisión del recurso por falta de representación procesal al no haber presentad la documentación exigida por el art. 45.2 .d) en relación con el art. 22.2.j) LBRL y por falta de legitimación activa (art. 69.b ) LJCA), o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de noviembre de 2009, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primera cuestión han de ser abordadas las causas de inadmisibilidad opuestas por el Abogado del Estado. En primer lugar y respecto de la falta de acreditación de la representación procesal del Ayuntamiento, el actor aportó con su demanda un escrito del Alcalde encargando el ejercicio de acciones a un determinado despacho. Al efecto, el art. 21.1.k) LBRL atribuye al Alcalde: "El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación" y el art. 22.2 .j), por su parte dispone que corresponde al Pleno : "El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria". El art. 21 .q) atribuye al Alcalde la competencia para el otorgamiento de licencias, requisito imprescindible para la construcción de las 8 viviendas pareadas por parte de la mercantil "HERCESA INMOBILIARIA, S.A.", y que, como presupuesto previo y dada la situación de los terrenos en los que se pretende construir, se requiere la autorización de la Dirección General de Aviación Civil. Consiguientemente, entendemos, dicho presupuesto procesal queda perfectamente cumplimentado con el documento nº 17 aportado con la demanda.

En cuanto a la legitimación activa del Ayuntamiento o legitimatio ad causam, . Interés que, doctrinal y jurisprudencialmente, viene identificado en la obtención de un beneficio o la desaparición de un perjuicio en el supuesto de que prospere la acción intentada, y que no necesariamente ha de revestir un contenido patrimonial, esta Sala y Sección se ha pronunciado ya en dos recientes Sentencias nº 1.450 y 1.451, dictadas -el 15 de julio del presente año- en sendos recursos (792 y 793/07 ), idénticos al de autos, interpuestos por el aquí actor contra sendas Resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil de 31 de julio y 29 de junio de 2007, por las que formalmente se inadmitía, si bien, entrando en el fondo, desestimaba los recursos de alzada entablados frente a las Resoluciones Subdirección General de Aviación Civil de 31 de julio y 23 de junio de 2006, que denegaron la autorización para la construcción por "HERCESA INMOBILIARIA, S.A." de, respectivamente, 13 y 34 viviendas unifamiliares en terrenos afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid- Barajas, que, obviamente hemos de reproducir en esta Sentencia. Como en dichas Sentencias decíamos, la finalidad del recurso desde la perspectiva de las pretensiones del Ayuntamiento demandante estriba en que se desarrolle el PGOU en la forma en que fue aprobado, permitiéndose las edificaciones previstas en el correspondiente Plan Parcial del sector y, de otra parte, la construcción de las viviendas incide directamente en el desarrollo municipal en el que no sólo tiene un interés directo, sino una responsabilidad de la misma naturaleza, luego no puede prosperar tampoco esta causa de inadmisibilidad, procediendo entrar en el fondo.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de la documental obrante en autos, así como de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes quedan acreditados los siguientes extremos de interés para la resolución de este pleito: 1) El Pleno del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, en su sesión de 22/05/2.000, aprobó provisionalmente el Plan General de Ordenación Urbana, en adelante PGOU; 2) El 19/01/2.001, la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios emite un informe sobre el plan, al venir algunos sectores afectados por servidumbres aeronáuticas entonces vigentes, en el que, por lo que aquí interesa, consta: "...AFECCIONES POR SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS...El análisis de las Servidumbres Radioeléctricas muestra que de las instalaciones existentes en la zona, sólo dos afectan al desarrollo del Suelo Urbanizable, tanto programado como no programado. Son un antiguo radiogoniómetro, hoy reconvertido en un enlace de microondas, y por tanto con sus servidumbres modificadas, y la instalación Radar denominada P-II. En torno a esas dos instalaciones existen dos zonas circulares de 300 m. de radio y con centro en las mismas, donde no se debía construir nada, ni modificar el terreno, salvo autorización expresa de la Dirección General de Aviación Civil. No obstante, dado que la instalación radar y la de microondas se encuentran situadas sobre torretas, se podría autorizar alguna construcción con tal de que su altura fuera inferior a la cota de 723 m. que es la declarada para el Radar PII, y siempre que no aparecieran interferencias radioeléctricas, en cuyo caso habría que proceder a su demolición sin costo alguno ni para la Administración Central ni para AENA. Serían autorizaciones dadas en precario y con la condición de utilizar materiales de construcción no reflectantes para la radiación electromagnética emitida...CONCLUSIÓN.-...Todo el territorio que abarca el Plan General está afectado por Servidumbres Aeronáuticas de uno u otro tipo. La aplicación estricta de las Servidumbres físicas impedirá cualquier construcción, si bien podrá demostrarse por un Estudio Aeronáutico que los desarrollos previstos no disminuyen de modo apreciable la Seguridad Operacional del Aeropuerto. Por otra parte la experiencia derivada de la propia existencia del municipio demuestra que aun representando un obstáculo no ha supuesto nunca un problema de seguridad aeronáutica. Por tanto se ha obviado esta afección y se han considerado exclusivamente las limitaciones generadas por las instalaciones de Radar existentes que son las verdaderamente críticas. Hay que concluir que existe limitación de altura para las edificaciones y que el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, previamente a la concesión de cada una de las licencias de obra, bien sea individual o por grupos de ellas, debe solicitar el preceptivo informe de la Dirección General de Aviación Civil, según previene el vigente Decreto 584/1972 de 24 de febrero, sobre Servidumbres Aeronáuticas y el correspondiente Real Decreto del Aeropuerto de Madrid-Barajas..."; 3) El 10/05/01 el mismo órgano, a petición del Ayuntamiento, emite un nuevo informe en el que se dice: "...Se han analizado las páginas 46 a 48-a, ambas inclusive, de las Normas Urbanísticas del Plan General y la página 64 de la correspondiente Memoria Informativa, así como las fichas correspondientes a los Sectores S2, S3, S4, S5 y S6, el plano número 1 "Afecciones" y el plano número 4.2 "Gestión del suelo urbanizable", a fin de verificar el grado de cumplimiento de los requerimientos contenidos en el informe emitido por...

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