ATS, 16 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2010

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de Ediciones Zeta S.A., D. Sebastián, D. Carlos Alberto y D.ª Ángela presentó el día 14 de mayo de 2010 escrito de interposición de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de marzo de 2010, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 35/10, dimanante de los autos del juicio ordinario nº 676/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén.

  2. - Mediante Providencia de fecha 18 de mayo de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal el 19 de mayo de 2010 .

  3. - Por la parte recurrente se constituyó el depósito para recurrir conforme a la Disposición Adicional 15ª , de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre .

  4. - Con fecha 21 de mayo de 2010 se presentó escrito por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco en nombre y representación de Ediciones Zeta S.A., D. Sebastián, D. Carlos Alberto y Dª Ángela personándose en calidad de recurrentes. Con fecha 10 de junio de 2010 se presentó escrito por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez en nombre y representación de D. Emiliano y Dª Nieves personándose en concepto de parte recurrida . Interviene el Ministerio Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto recurso de casación, resulta que dicho recurso tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio en tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la imagen, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC invocado por el recurrente, de modo que cumpliéndose el resto de los requisitos exigidos para ambos recursos, procede acordar su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Ediciones Zeta S.A., D. Sebastián, D. Carlos Alberto y Dª Ángela contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de marzo de 2010, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 35/10, dimanante de los autos del juicio ordinario nº 676/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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