AAP Álava 225/2010, 19 de Mayo de 2010
Ponente | JESUS MARIA MEDRANO DURAN |
ECLI | ES:APVI:2010:133A |
Número de Recurso | 3/2009 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 225/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
-
Sekzioa
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.1-04/020301
RECURSO / ERREKURTSOA: Cues.competencia / 3/2009-Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Ejecutoria / Betearazpen-prozedura 79/2006 Juzgado de lo Penal nº 2 (Vitoria-Gasteiz)
Atestado nº/ Atestatu zk.:
NUM000 - NUM000 - NUM000 - NUM000
Apelante/Apelatzailea: Tomás
Abogado/Abokatua: FRANCISCO JAVIER MARTIN GARCIA Procurador/Procuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA Apelado/Apelatua: Alberto
Abogado/Abokatua:
Procurador/Procuradorea:
AUTO Nº 225/10
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. JESÚS MARÍA MEDRANO DURÁN
MAGISTRADO D. JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA MAGISTRADA Dª SILVIA VIÑEZ ARGÜESO En Vitoria-Gasteiz, a 19 de Mayo de 2010
Por resolución de fecha 28 de Octubre de 2009 se incoaron Diligencias Urgentes seguidas al número 223/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz acordando en la parte dispositiva del mismo remitir testimonio de dichas actuaciones al Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Vitoria para que por el Juzgado de lo Penal que corresponda se efectue la acumulación o refundición de condenas interesada por el penado Tomás . Por resolución de fecha 22-12- 2009 dictada por Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria ha acordado insistir en la inhibición de las citadas Diligencias Previas planteado cuestión de competencia territorial negativa a esta Sala y poniendo en conocimiento de la Ilma. Audiencia Provincial de Vitoria mediante exposición razonada la duda existente sobre cuál será el órgano competente para instruir la causa..
Recibido el 30 de Diciembre de 2009 en la Secretaría de esta Audiencia testimonio de particulares junto con la exposición razonada elevada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz, mediante Providencia de la misma fecha se mandó formar el presente Rollo para la decisión de la cuestión de competencia planteada, registrándose con el núm. 3/09, turnándose la Ponencia, y, mandando pasar la causa al Ministerio fiscal. El 20 de Abril de 2010 se recibió informe emitido por el Ministerio fiscal en el sentido de que conforme al espíritu de la norma contenida en el artículo 988 de la Lecrim, que la refundición de la condena sea encomendada al último Tribunal sentenciador siempre que se trate de un Juzgado de lo Penal, que pueda realizar, posteriormente, el seguimiento y ejecución de la pena refundida. Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JESÚS MARÍA MEDRANO DURÁN.
Se han elevado a la Audiencia Provincial de Álava las actuaciones, a los efectos de determinar el órgano competente para realizar la refunción de condenas solicitada por el penado, dándose la especialidad que entre los órganos sentenciadores concurren tanto los juzgados de lo Penal como los Juzgado de Instrucción.
En cuando al fondo de la cuestión, resultan de aplicación las disposicionesrelativas a la ejecución de Sentencias, contenidas en los artículos 983 y siguientes de la Lecrim, en su libro VII y bajo la rúbrica "de la ejecución de sentencias", así como las derivadas de la Lecrim en cuanto a la competencia de los juzgados de Instrucción sobre ejecución de Sentencias emitidas en Procedimiento de Diligencias Urgentes, contenidas en el artículo 801 de la Lecrim.
En concreto:
988.2 de la Lecrim: Cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo, conforme a lo previsto en el artículo 17 de esta Ley, el Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia, de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o del condenado, procederá a fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas conforme a la regla segunda del artículo 70 del Código
Penal. Para ello, reclamará la hoja histórico-penal del Registro Central de Penados y Rebeldes y testimonio de las sentencias condenatorias y, previo dictamen del Ministerio Fiscal, cuando no sea el solicitante, dictará auto en el que se relacionarán todas las penas impuestas al reo, determinando el máximo de cumplimiento de las mismas. Contra tal auto podrán el Ministerio Fiscal y el condenado interponer recurso de casación por infracción de Ley.
801 de la Lecrim: 1. Sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del
artículo 787, el acusado podrá prestar su conformidad ante el Juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos:
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Que no se hubiere constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiere solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el Juez de guardia, aquél hubiere presentado en el acto escrito de acusación.
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Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años.
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Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos añosde prisión.
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Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el Juzgado de guardia realizará el controlde la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y dictará, en su caso,sentencia de conformidad, en la que...
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