STSJ País Vasco 1675/2010, 8 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2010
Número de resolución1675/2010

RECURSO Nº: 811/10

N.I.G. 48.04.4-09/007932

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Felicidad contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veintiuno de Enero de dos mil diez, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Felicidad frente a FAVENOR COMERCIAL S.L., Segundo, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y FAVENOR PVC S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. : La actora ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la demandada con la categoría profesional de OFICIAL de segunda administrativo, antigüedad desde el 27 de febrero de 1996 y salario bruto mensual de 1495,38 euros incluida la prorrata de pagas extras.

  2. : La empresa pertenece al ramo del sector de la siderometalúrgica siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia.

  3. : Favenor PVC S.A. fue constituida el 5-12-95, siendo su objeto social la "fabricación, comercialización, distribución, importación, exportación, montaje de puertas y ventanas de PVC". Nombrándose administradoras mancomunadas a Dña Mónica y Dña. Nuria y otorgándose poder a favor de

    1. Segundo quien en fecha 21-2-03 es nombrado administrador único. 4º: La mercantil Favenor Comercial S.L. fue constituida en fecha 11-12-02 con el mismo objeto social y domicilio social que la anterior y nombrándose administrador único al Sr. D. Segundo .

  4. : La mercantil Favenor Comercial S.L., no ha tenido actividad alguna ni trabajadores a su cargo, iniciando facturación a partir del año 2.009. Al mismo tiempo Favenor PVC S.A. ya no factura a su nombre.

  5. : Favenor PVC S.A vendió al Sr. D. Segundo la finca y pabellón sito en Munguia, FINCA NUM000, por un precio de 306.000 euros. Se da por transcrita la certificación del Registro de la Propiedad de Guernika referida a dicha finca.

  6. : El Sr. D. Segundo ha constituido sobre el inmueble en Munguia un derecho real de hipoteca a favor de Elkargi SGR en relación con la maquinaria adquirida por Favenor PVC S.A. en el año 2.006. Asimismo en el año 2.009 ha constituido una hipoteca para garantizar la deuda de Favenor PVC a favor de Deceunick Plastics Industries N.V. Sucursal en España.

  7. : Con fecha 1-7-2009, la empresa remitió carta de extinción del contrato en la que literalmente se le dice:

    art. 49 k) del Estatuto de los trabajadores, FAVENOR PVC SA, se ve en la necesidad de prescindir de sus servicios con efectos de 01-07-09, fecha en la que cesará de sus funciones percibiendo en ese momento una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas por salario e indemnización.

    Además dicho acuerdo extintivo, se ejercita en base a la capacidad disciplinario de la empresa, prevista en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, y por considerar y corresponderse el hecho que se le imputa, con la tyipificación en el apartado d) de dicho artículo.

    Concretamente este apartado d) del estatuto que es de aplicación, viene a tipificar como incumplimiento contractual la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, por desatender las indicaciones de la dirección desde hace dos meses hasta la fecha. Siendo igualmente esta causa el hecho determinante de la acción de despido que hoy se ejercita.

    Sirva la presente notificación de cese en la empresa FAVENOR PVC SA a los efectos oportunos, recibiendo y firmando la presente en lugar y fecha indicados .

  8. : La demandante no ha percibido la indemnización prevista legalmente para supuestos de extinción por causas objetivas.

  9. : La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical alguno.

  10. : Con fecha 12-8-09 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia y sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMANDO la demanda presentada por Felicidad frente a FAVENOR PVC SA y FAVENOR COMERCIAL SL y FOGASA, debo declarar y declaro la NULIDAD DEL DESPIDO de que ha sido objeto la demandante producido el día 1 de julio de 2009, condenando a las empresas demandadas FAVENOR PVC SA y FAVENOR COMERCIAL SL de forma conjunta y solidaria a que procedan a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación; y

DESESTIMANDO la demanda presentada por Felicidad frente a Segundo se absuelve a este de todas las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entabla recurso de suplicación la parte actora frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao que ha estimado de forma parcial su demanda de despido.

El Juzgado ha declarado nulo el despido de la actora, acaecido el 1 de julio de 2009, condenando a las empresas FAVENOR PVC SA y FAVENOR Comercial SL, de forma conjunta y solidaria a hacer frente a las consecuencias del acto extintivo, esto es, a la readmisión de la trabajadora y al abono de los salarios de tramitación, absolviendo a Don Segundo de la demanda planteada en su contra.

Precisamente es esta absolución la que se combate a través del recurso de suplicación, pretendiendo la parte actora un pronunciamiento de la Sala, acorde con lo postulado en demanda, y por el que se condene también de forma solidaria a Don Segundo por...

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