STSJ Galicia 4406/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:8873
Número de Recurso701/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4406/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 701/2007-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, quince de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 701/2007 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAUDE y por Dª Inocencia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Inmaculada en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandados el SERVICIO GALEGO DE SAUDE y Dª Inocencia . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 715/2003 sentencia con fecha cinco de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: La actora acredita la categoría profesional de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico con plaza en propiedad en el Complejo Hospitalario Juan Canalejo Marítimo de Oza desde su toma de posesión operada en fecha 19.10.2000. Actualmente está destinada en el centro de especialidades del Ventorrillo dependiente del citado Complejo Hospitalario./ SEGUNDO: Como tal profesional participó en el concurso de movilidad convocado en la fecha referida, que ofertaba puestos de trabajo vacantes dentro del ámbito del Complejo Hospitalario. En el concurso de movilidad de referencia solicitó uno de los puestos de trabajo vacantes en el Hospital Abente y Lago, dependiente del aludido Complejo Hospitalario./ TERCERO: Tras la correspondiente baremación le fue otorgada una puntuación total de 34,420 puntos. La puntuación asignada en el concurso fue insuficiente para la obtención del puesto de trabajo solicitado. Los puestos de trabajo del citado centro fueron adjudicados a otros concursantes, obteniendo uno de ellos con la menor puntuación del conjunto, de 37,27 puntos Inocencia, demandada./ CUARTO: Ante tal situación la actora, por medio de escrito fechado el 28 de febrero del presente año, solicitó le fuera revisada al alza su puntuación y se le indicara la correspondiente a cada uno de los apartados del baremo, en función de los méritos debidamente acreditados./ Por oficio de la Subdirección de enfermería del Complejo, fechado el 18 de marzo de los corrientes, se le comunica que la puntuación total deriva de la asignada a los siguientes apartados, según detalle: - Antigüedad 9,02; Curso Gallego 4; Cursos formación relacionados con el área 14,4; Cursos formación no relacionados 7/ QUINTO: Conocido el anterior desglose, la demandante dirigió nuevo escrito a la Superioridad, con fecha 1 de abril siguiente, señalando que los 14,4 puntos otorgados por el apartado de cursos formativos relacionados con el área solicitada resultaban insuficientes, toda vez que no se había valorado un curso formativo de esas características./ SEXTO: Que Doña María Inmaculada durante el año 2002/2003 ha estado inscrita en nuestro Departamento de formación continuada, realizando el curso de reciclaje para TER Y TSID que nuestra Entidad ha tenido a bien organizar para afianzar conocimientos sobre el temario en diversas materias que se imparten para TER y TSID, para conocer las últimas novedades que se presentan en el campo del Diagnóstico por Imagen, así como para dar a conocer la última legislación sobre Protección Radiológica; cursando para ello el curso de "Preparación de Oposiciones para TER Y TSID en el ámbito nacional" que es uno de nuestros cursos que está incluido en el programa de Formación Continuada; y acreditado por la Consejería de Sanidad de Canarias. El citado curso tuvo lugar desde noviembre de 2001 a junio de 2002 con una duración total de CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) horas lectivas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es...

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