SAP Álava 133/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2010:141
Número de Recurso625/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución133/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-08/013670

A.p.ord L2 / 625/2009

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)

Autos de 1443/2008 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 VITORIA

Procurador / Prokuradorea: D. IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado / Abokatua: D. RAÚL DÍAZ OLIVARES

Recurrido / Errekurritua: D. Jose Daniel

Procurador / Prokuradorea: Dª SOLEDAD CARANCEJA DÍEZ

Abogado / Abokatua: D. CARLOS CHACÓN CASTRO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintiséis de marzo de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 133/10

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 625/09-A, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5, derivado de los Autos

de Procedimiento Ordinario nº 1443/08, ha sido promovido porla COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 VITORIA,

representada por el Procurador D. IÑAKI SANZHIZ CAPDEVILA, asistido del letrado D. RAÚL DÍAZ OLIVARES, frente a la

sentencia dictada el 1 de julio de 2009 . Es parte apelada D. Jose Daniel, representado por la Procuradora de los

Tribunales Dª SOLEDAD CARANCEJA DÍEZ, asistida del letrado D. CARLOS CHACÓN CASTRO. Actúa como ponente el Sr.

Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: " Estimo íntegramente la demanda formulada por Jose Daniel contra los demandados, Comunidad de Propietarios de DIRECCION001 NUM001, y contra comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 y, en su virtud: I. Condeno a las demandadas a efectuar en su comunidad las obras necesarias para la reparación e impermeabilización de la terraza interior de su propiedad, en los términos establecidos en el informe pericial que acompaña a la demanda, y bajo la dirección técnica de dicho perito. Dichas obras se efectuarán en el plazo detres meses desde la firmeza de la presente resolución.

  1. Alternativamente, para el caso de que no se hiciesen obras en el plazo señalado anteriormente autorizo al actor a realizar las mismas, condenando a las demandadas a abonar su importe en las siguientes cuantías, a Comunidad DIRECCION000 9,26796 euros a Comunidad de DIRECCION001 NUM001, 29232 euros más la actualización que corresponda derivada del momento de ejecución.

  2. Condeno a las demandadas a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de 3306 euros importe de los perjuicios causados.

A la cantidad objeto de condeno se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución. Con imposición de costas a los demandados". (s.c.i).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 VITORIA, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de ordenación de 18 de septiembre de 2009, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Jose Daniel, escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 27 de octubre de 2009 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Íñigo Elizburu Aguirre, y en providencia de 4 de febrero de 2010 se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 23 de marzo siguiente.

CUARTO

Mediante providencia de 9 de febrero se modifica, por necesidades del servicio, el magistrado ponente, pasando a ser D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los términos del recurso

La recurrente se alza contra la sentencia sólo en lo relativo a las costas, explicando que la conciliación previa que justifica la condena no se refería a esa comunidad, sino a otras, y además mencionaba otro procedimiento, y alegando que no pudo allanarse en plazo puesto que el presidente de la comunidad era, en ese momento, el propio...

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