SAP Álava 133/2010, 26 de Marzo de 2010
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APVI:2010:141 |
Número de Recurso | 625/2009 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 133/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.2-08/013670
A.p.ord L2 / 625/2009
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)
Autos de 1443/2008 (e) ko autoak
Recurrente/Errekurtsogilea: COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 VITORIA
Procurador / Prokuradorea: D. IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA
Abogado / Abokatua: D. RAÚL DÍAZ OLIVARES
Recurrido / Errekurritua: D. Jose Daniel
Procurador / Prokuradorea: Dª SOLEDAD CARANCEJA DÍEZ
Abogado / Abokatua: D. CARLOS CHACÓN CASTRO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintiséis de marzo de dos mil diez.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 133/10
El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 625/09-A, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5, derivado de los Autos
de Procedimiento Ordinario nº 1443/08, ha sido promovido porla COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 VITORIA,
representada por el Procurador D. IÑAKI SANZHIZ CAPDEVILA, asistido del letrado D. RAÚL DÍAZ OLIVARES, frente a la
sentencia dictada el 1 de julio de 2009 . Es parte apelada D. Jose Daniel, representado por la Procuradora de los
Tribunales Dª SOLEDAD CARANCEJA DÍEZ, asistida del letrado D. CARLOS CHACÓN CASTRO. Actúa como ponente el Sr.
Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: " Estimo íntegramente la demanda formulada por Jose Daniel contra los demandados, Comunidad de Propietarios de DIRECCION001 NUM001, y contra comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 y, en su virtud: I. Condeno a las demandadas a efectuar en su comunidad las obras necesarias para la reparación e impermeabilización de la terraza interior de su propiedad, en los términos establecidos en el informe pericial que acompaña a la demanda, y bajo la dirección técnica de dicho perito. Dichas obras se efectuarán en el plazo detres meses desde la firmeza de la presente resolución.
-
Alternativamente, para el caso de que no se hiciesen obras en el plazo señalado anteriormente autorizo al actor a realizar las mismas, condenando a las demandadas a abonar su importe en las siguientes cuantías, a Comunidad DIRECCION000 9,26796 euros a Comunidad de DIRECCION001 NUM001, 29232 euros más la actualización que corresponda derivada del momento de ejecución.
-
Condeno a las demandadas a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de 3306 euros importe de los perjuicios causados.
A la cantidad objeto de condeno se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución. Con imposición de costas a los demandados". (s.c.i).
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 VITORIA, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de ordenación de 18 de septiembre de 2009, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Jose Daniel, escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 27 de octubre de 2009 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Íñigo Elizburu Aguirre, y en providencia de 4 de febrero de 2010 se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 23 de marzo siguiente.
Mediante providencia de 9 de febrero se modifica, por necesidades del servicio, el magistrado ponente, pasando a ser D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Los términos del recurso
La recurrente se alza contra la sentencia sólo en lo relativo a las costas, explicando que la conciliación previa que justifica la condena no se refería a esa comunidad, sino a otras, y además mencionaba otro procedimiento, y alegando que no pudo allanarse en plazo puesto que el presidente de la comunidad era, en ese momento, el propio...
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SAP Santa Cruz de Tenerife 348/2011, 29 de Junio de 2011
...demandados, ha de entenderse que existe mala fe en su conducta y han de ser condenados en costas. Por su parte, la SAP Álava (Sección Primera) 133 / 2010, de 26 de marzo plantea la existencia de la mala fe cuando hubo un requerimiento previo y fehaciente, (...) y que no fue En el caso que n......