SAN, 25 de Noviembre de 2010

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:5247
Número de Recurso329/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 329/2007, se tramita a instancia de BMC SOFTWARE DISTRIBUTION, B.V., entidad

representada por la Procuradora Dª María Luisa Sánchez Quero, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central

de fecha 31 de mayo de 2007, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996 a 1998, ambos inclusive; y en

el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del

mismo superior a 150.253,03 euros, superando esa cifra cada una de las cuotas de los ejercicios impugnados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 30 de julio de 2007, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"1. Que se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de alegaciones relativo a las reclamaciones económico-administrativas con números de referencia 28/03883/2000; 28/10840/2000; 28/14448/2000 y 28/14449/2000. 2. Que se declare la nulidad, del Acta definitiva A02 nº 70229976 incoada a mi representada por el concepto de Impuesto sobre Sociedades (obligación real) correspondiente a los ejercicios 1993, 1994, 1995 y 1996, en la parte que aún está pendiente, es decir, 1996, así como de la liquidación contenida en el Acta definitiva A02 nº 70258755 por el concepto de Impuesto sobre Sociedades (obligación real) correspondiente a los ejercicios 1997 y 1998, en base a las alegaciones anteriores. 3. Que se acuerde anular los Acuerdos de Imposición de Sanción dictados por el Inspector Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, recaídas en los expedientes sancionadores con números de referencia 40455103/99 y 40455104/00, derivados de las Actas firmadas en disconformidad A02-70229976 y A02-70258755, con relación al Impuesto sobre Sociedades, obligación real.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por presentado este y escrito y por formalizada la contestación a la demanda y, previos los trámites procesales pertinentes, dicte sentencia desestimando el recurso de referencia." .

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 6 de junio de 2008; mediante providencia de 12 de julio de 2010 se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2010, dejándose sin efecto, por necesidades del servicio y señalándose de nuevo mediante providencia de 23 de septiembre de 2010 para el 18 de noviembre de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad BMC SOFTWARE DISTRIBUTION, B.V. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 31 de mayo de 2007, estimatoria en parte de la reclamación económico administrativa planteada contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de marzo de 2005 que, a su vez, estimó en parte la reclamación interpuesta en relación al Impuesto sobre Sociedades, Obligación Real, de los períodos impositivos 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998 y en relación a los Acuerdos Sancionadores derivados de las citadas regularizaciones del Impuesto sobre Sociedades, Obligación Real de dichos períodos.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo los siguientes:

  1. - En fecha 22 de diciembre de 1999, la Inspección formalizó acta de disconformidad A02 nº 70229976 por el Impuesto sobre Sociedades, Obligación Real y períodos 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, en la cual se hacía constar, en síntesis: 1º) La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 16/09/1998. A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998, del total del tiempo transcurrido hasta la fecha del acta no se han producido dilaciones imputables al obligado tributario ni períodos de interrupción justificada. 2º) La entidad no presentó declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades, Obligación Real de los períodos 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, estando obligada a ello al estar sometido a gravamen del 6% previsto en el Convenio entre España y los Países Bajos el importe facturado a los distintos clientes por la cesión del uso de programas informáticos. 3º) La presente acta se formaliza en ejecución de Acuerdo del Inspector Jefe, que no tuvo en cuenta la existencia de establecimiento permanente según el acta nº 70174170 de fecha 14/7/1999 modelo A02 de disconformidad, cuya resolución es de 4 de octubre de 1999; dicho Acuerdo establece el complemento de actuaciones a fin de liquidar las rentas sobre las que no se había ingresado el impuesto por los pagadores de rendimientos como responsables solidarios. 4º) La deuda a ingresar asciende a 241.102.092 pesetas (1.449.052,76 #).

  2. - En fecha 15 de marzo de 2000, la Inspección formalizó acta de disconformidad A02 nº 70258755 por el Impuesto sobre Sociedades, Obligación Real y períodos 1997 y 1998, en la cual se hacía constar, en síntesis: 1º) Las fechas de inicio de las actuaciones fueron el día 1-12-1999 y el día 23-2-2000. A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998, del total del tiempo transcurrido hasta la fecha del acta no se han producido dilaciones imputables al obligado tributario ni períodos de interrupción justificada. 2º) La entidad no presentó declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades, Obligación Real de los períodos 1997 y 1998, estando obligada a ello al estar sometido a gravamen del 6% previsto en el Convenio entre España y los Países Bajos el importe facturado a los distintos clientes por la cesión del uso de programas informáticos. 3º) La deuda a ingresar asciende a 136.826.350 pesetas (822.342,93 #).

  3. - Se acompaña a dichas actas los preceptivos informes ampliatorios en los cuales se desarrolla más minuciosamente el contenido de las mismas, haciéndose constar, entre otras consideraciones: la empresa se dedica a la distribución de software. La actuación comercial en España se realiza a través de BMC SOFTWARE SA, filial del grupo que gestiona dicha actuación en España. La Ley 61/1978 somete a gravamen los rendimientos obtenidos por las entidades no residentes sin establecimiento permanente en España en su artículo 23 y lo mismo hace el artículo 57.1 de la ley 43/1995 . Las bases correspondientes a los años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 se descuentan en el importe de la facturación a los clientes residentes en Portugal. 4.- En fecha 8 de febrero de 2000 se dictó por el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT acuerdo de liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de los períodos 1993, 1994, 1995 y 1996 derivado del acta de disconformidad A02 nº 70229976, en el cual, en síntesis, se señala que: Procede anular la propuesta de liquidación correspondiente al período 1997. La deuda tributaria asciende a 146.938.429 pesetas ( 883.117,74 #). La notificación a la entidad se produjo en fecha 23 de febrero de 2000.

    En fecha 6 de junio de 2000 se dictó por el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT acuerdo de liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de los períodos 1997 y 1998 derivado del acta de disconformidad A02 nº 70258755, en el cual, se confirma dicha acta, resultando una deuda tributaria de 136.826.350 pesetas (822.342,93 #).

    La notificación a la entidad se produjo en fecha 14 de junio de 2000.

  4. - Mediante acuerdo de fecha 16 de junio de 2000 del Instructor del procedimiento sancionador, se inició el procedimiento sancionador por infracción tributaria grave asociado al acta de disconformidad A02 nº 70229976, tramitación abreviada, en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los períodos 1993, 1994, 1995 y 1996.

    Se produce la infracción tributaria de dejar de ingresar deuda tributaria en los períodos 1993, 1994, 1995 y 1996. Se aprecia culpa o, al menos, negligencia.

    La Inspección aplica el criterio de graduación de ocultación del 10%.

    En fecha 1 de agosto de 2000 se dictó por el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, Acuerdo de imposición de sanciones definitiva en el cual, en síntesis, se confirma la sanción propuesta de 65.814.690 pesetas...

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