SAP Valencia 529/2010, 1 de Septiembre de 2010

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
Número de Recurso79/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución529/2010
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

529/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO PENAL DE SALA 79/2009

Sumario 18/2006

J. Instrucción 6 Valencia

F/ D. Hugo Yáñez

SENTENCIA nº 529/2010

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS CLIMENT DURAN

MAGISTRADOS

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍENZ

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En la ciudad de Valencia, a uno de septiembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el número de Sumario 18/2006, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 79/2009, seguido contra:

Jesús Ángel, por los delitos de AGRESIÓN SEXUAL Y AMENAZAS, nacido en Santander-Cauca (Colombia), en fecha 17-8-1975, hijo de Cesar Octavio y Emérita, con antecedentes penales no computables, con N.I.E. NUM000, insolvente, en situación regular en España, con ultimo domicilio conocido en Lugo, C/ DIRECCION000, num. NUM001 - NUM002, NUM003, en Prisión provisional por esta causa desde el día 19-7-2008 al 4-9-2008.

Ezequiel, por los delitos de OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO Y AMENAZAS, nacido en Santander-Cauca (Colombia), el día 1-6-1971, hijo de Merado y María Enil, sin antecedentes penales, con N.I.E. NUM004, insolvente, en situación regular en España, con ultimo domicilio conocido en Valencia, C/ DIRECCION001, num. NUM005, pta. NUM006 y en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Hugo Yáñez; Dª. Brigida, en calidad de Acusación Particular, representada por la procuradora Dª. Carmen Portolés Cervera y dirigida por la letrada Dª. Milagro Romer López; y los mencionados acusados, representados y defendidos, respectivamente, por las Procuradoras Dª. M. Ángeles Gómez Eschrihuela y Dª. Miriam López Usero y las Letradas Dª Cristina Pérez Salgado y Dª. M. Rosa Jover Cerdá, siendo Ponente la Magistrada Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer de Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 8 y 16 de julio de 2010, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 18/2006 por el Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 79/2009, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de los siguientes delitos:

a.- Un delito de agresión sexual, tipificado en los artículos 179 y 180.1.5ª del Código Penal, en relación con 178 del mismo texto legal y otro de amenazas graves, recogido en el articulo 169.1, inciso segundo, C. Penal, acusando como responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autor, a Jesús Ángel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena, por el primer delito, de 13 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el segundo, de 1 año y 6 meses de prisión, con idéntica accesoria que el anterior.

b.- Un delito de omisión del deber de socorro, tipificado en el artículo 195.1 C. Penal y de otro de amenazas graves, contemplado en el art. 169.2 C. Penal, acusando como criminalmente responsable de los mismos, en concepto de autor, a Ezequiel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de, por el primer delito, multa de 8 meses con una cuota diaria de 10,00 euros y, por el segundo, de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, solicitó fueren condenados ambos al pago de las costas procesales por iguales partes y a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Brigida, en la cantidad de 18.000,00 euros, más los intereses legales correspondientes.

La Acusación Particular interesó la condena de:

A.- Jesús Ángel como responsable penalmente, en concepto de autor, de un delito de agresión sexual -violación-, previsto y penado en los artículos 179 y 180.1.5ª, en relación con el 178 y 74 C. Penal y de otro de amenazas graves, tipificado éste en el artículo 169.2 C. Penal, solicitando las penas, por el primer delito, de 13 años de prisión y, por el segundo, de 1 año y 6 meses de privación de libertad.

B.- Ezequiel como responsable penalmente, en concepto de autor, de un delito de omisión del deber de socorro y de otro de amenazas graves, tipificados, respectivamente, en los artículos 195.1 y 169.1 C. Penal, interesando las penas de, por el primer delito, multa de 8 meses, con una cuota diaria de 12,00 euros y, por el segundo, de prisión de 1 año.

Asimismo, solicitó la condena de ambos acusados al pago de las costas procesales por iguales partes y a que indemnizaren, conjunta y solidariamente, a Brigida en la cantidad de 24.000,00 euros, más los intereses legales correspondientes, en concepto de los perjuicios materiales y morales causados con ocasión de los hechos de autos.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

La tarde del día 15 de diciembre de 2006 los acusados Jesús Ángel, apodado " Chispas ", entonces sin antecedentes penales y Ezequiel, sin antecedente penales, ambos de nacionalidad colombiana y en situación regular en España, estuvieron comiendo en el domicilio sito en Valencia, C/ DIRECCION002, num. NUM007 - NUM008, donde vivía Brigida en compañía de otros compatriotas, marchándose de la vivienda los tres avanzada la tarde-noche, dirigiéndose a un pub situado en Valencia ciudad, en el que permanecieron varias horas y como viera Brigida que se hacía tarde, solicitó a Ezequiel - a quien conocía por ser primo de José, siendo éste quien hubo alquilado a aquella una habitación de la expresada vivienda- que la acompañase de regreso a la casa, alargando los acusados la estancia en el citado local, hasta que Brigida, tras insistir en ello, los convenció para marcharse, subiendo los tres al vehículo Kia Prive, matricula W-....-WZ, propiedad de la compañera sentimental de Ezequiel, siendo conducido por éste y situándose en el asiento posterior Jesús Ángel junto con Brigida, circulando con el coche por lugares indeterminados durante unos 45 minutos, hasta llegar a la altura de un descampado, en lugar no identificado, en que Jesús Ángel, con ánimo libinidoso, comenzó a besar y a tocar por diversas partes del cuerpo a Brigida, apeándose del coche Ezequiel, obligando aquel a Brigida a que pasase al asiento delantero derecho y como quiera que ésta rechazaba el comportamiento de aquel, Jesús Ángel la mordió en el labio, comenzando a sangrar, al tiempo que la golpeaba por la cabeza, las piernas y los senos, rompiendo Brigida a llorar, solicitando a Ezequiel, quien estaba viendo lo que sucedía, que le ayudase y éste, lejos de atender la súplica de Brigida, se sonrió, entregando las llaves del coche a Jesús Ángel y ausentándose del lugar, abandonado a Brigida a resultas de la intención que guiaba a Jesús Ángel, quien, pese a la resistencia que mostraba Brigida, le rompió la cremallera, bajó el pantalón y arrancó las bragas, colocándose encima de ella, haciendo presión con sus rodillas sobre la cara interna de los muslos de Brigida, al tiempo que ponía con fuerza las manos para lograr mantener separadas las piernas y como quiera que Brigida seguía llorando y mostrando resistencia, el citado acusado agarró una botella de whisky que había en el coche y, tras romperla golpeándola en la caja de cambios, la colocó junto al cuello de Brigida con la finalidad de intimidarla para lograr doblegar su voluntad, diciéndole que la mataría, metiéndole en la vagina los dedos y, seguidamente, le introdujo el pene sin protección de tipo alguno, eyaculando en su interior, al tiempo que le decía expresiones del tenor de "eres una provocadora", "perra", "maricona", "tienes el chocho muy feo" y mientras esto sucedía Brigida le suplicaba insistentemente que le dejase.

A continuación, Jesús Ángel se dirigió con el coche hacia la Cruz Cubierta de esta ciudad, cerca de cuyo lugar vivía Brigida, diciendo a ésta que no contara lo sucedido y como Brigida quería bajarse del coche, al llegar cerca la Cruz Cubierta y parando ante un semáforo en rojo a la altura de una rotonda, Brigida se lanzó del vehículo aprovechando un descuido del acusado, marchándose a la carrera a su casa, llegando a la misma a los pocos instantes Jesús Ángel quien, al ver a aquella, le insistió en que no lo contase, le ofreció "plata", así como unos pantalones de "Dolce & Gabanna", lo que no fue aceptado, manifestando Brigida que se dirigía al hospital porque le dolía la cabeza y en la vagina, a lo que aquel se oponía, reiterando que no denunciara lo sucedido, diciéndole "no tienes documentos, no te van a creer, deja las cosas como están, si denuncias tu ya sabes como se resuelven estas cosas en Colombia; yo ya he estado en prisión, no le tengo miedo a nada; tu tienes "cola", si denuncias los hechos mandaré que las maten". Brigida insistía en ir al hospital, logrando salir de la vivienda, llamando seguidamente a Salvador, exesposo de una tía suya, a quien le comentó que tenía un problema, presentándose en casa de éste, comentándole someramente lo sucedido, dirigiéndose a continuación al hospital "Dr. Peset", donde refirió "...haber sufrido agresión sexual con penetración vaginal y eyaculación...", personándose en el hospital el médico forense, quien...

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