STSJ Comunidad Valenciana 865/2010, 17 de Julio de 2010

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
Número de Recurso10/2010/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución865/2010
Fecha de Resolución17 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

865/2010

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera, apelación 10/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA NÚM. 865/10

En la ciudad de Valencia a 17 de julio de 2010.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 10/10, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Alicante en el asunto núm. 351/08, en el que ha sido parte apelante el Ayuntamiento de Benidorm, representado por el Procurador Sr. Peiró Guiñot y defendido por el Letrado Sr. Díaz Sirvent, y parte apelada "Terra Mítica Parque Temático Benidorm", S.A., representada por el Procurador Sr. Martín Pérez y defendida por el Letrado Sr. Oliveros Sierra, siendo ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4-11-2009 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Alicante dictó Sentencia en el proceso núm. 351/08. Esta sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Terra Mítica Parque Temático Benidorm", S.A., contra la Resolución de 28-5-2008 del Ayuntamiento de Benidorm, resolución que confirma en reposición la liquidación de la Tasa por recogida de basuras por importe de 444.404,64 euros, ejercicio 2007.

SEGUNDO

Quien fue parte demandada en el proceso, el Ayuntamiento de Benidorm, interpone recurso de apelación contra la anterior Sentencia, recurso que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a la parte contraria, cuya representación procesal impugnó la apelación.

TERCERO

Por el Juzgado se elevaron los indicados autos a este Tribunal; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalándose para la votación y fallo el 13 de julio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto de impugnación la Sentencia a quo a que se hizo referencia en el primer Antecedente.

En ella se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Terra Mítica Parque Temático Benidorm", S.A., contra la Resolución de 28-5-2008 del Ayuntamiento de Benidorm, resolución que confirma en reposición la liquidación de la Tasa por recogida de basuras por importe de 444.404,64 euros, ejercicio 2007.

El Juzgado a quo declara no conforme a Derecho la liquidación y decreta su nulidad. El Juzgado acoge la alegación de la parte recurrente de "arbitrariedad en la determinación del coste del servicio": después de examinar el estudio económico con base al cual el Ayuntamiento trataba de justificar que la tasa liquidada se ajusta al coste real del servicio, concluye que "...tal estudio no se corresponde con la memoria económica-financiera que exige el art. 25 (LHL ); dado que resulta necesario conocer, no sólo los costes directos e indirectos del servicio, sino también (como ha señalado el Tribunal Supremo en diversas Sentencias, como la de 8-3-2002 ) resulta necesario conocer las series estadísticas del número de licencias de apertura de establecimientos y de la recaudación obtenida, para así poder llevar a cabo el análisis crítico del coste calculado".

El Ayuntamiento de Benidorm, parte apelante, ha esgrimido diversos motivos de apelación, los que se van a examinar en los siguientes Fundamentos.

SEGUNDO

El primero de ellos viene titulado como "incongruencia omisiva" porque el Juzgador no resolvió la alegación de que no podía discutirse en el proceso la conformidad a Derecho de la Ordenanza Fiscal, según la parte apelante porque "...la cuestión debatida fue resuelta en el recurso contencioso-administrativo 419/05 donde también se atacó la memoria económica-financiera de la Ordenanza Fiscal núm. 17". La incongruencia omisiva había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ).

Es verdad que se vulnera el art. 24.1 CE cuando los jueces no resuelven sobre las cuestiones planteadas. Estaríamos entonces ante una incongruencia omisiva, por defecto o ex silentio. No es obligada, sin embargo, una respuesta judicial a todos y cada uno de los argumentos jurídicos o las alegaciones en que vengan apoyadas las pretensiones de las partes y sus "motivos", siendo que la identificación de estos últimos, frente a las meras alegaciones, ha de atender a su "entidad y sustantividad" ( SSTS de 11-5-2004, 2-6-2004 ), a su carácter sustancial ( STC 146/2004, FJ 3).

Pues bien, en contra de lo que sostiene la parte apelante, el Juzgador a quo ha ofrecido en su Sentencia una expresa contestación sobre si se podía discutir en el proceso la Ordenanza Fiscal, respondiendo que lo que denunciaba a la parte actora era que la liquidación cuestionada se había dictado contraviniendo lo establecido en el apartado segundo del art. 24 LHL. Esta respuesta podrá compartirse o no, pero, desde luego, no cabe decir que justiciable ha sufrido indefensión porque el órgano judicial ha obviado la respuesta debida a uno de los temas litigiosos.

En realidad la parte recurrente sí que había planteado una impugnación indirecta de la Ordenanza Fiscal, y la...

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