SAP Valencia 448/2010, 28 de Julio de 2010

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
Número de Recurso371/2010/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2010
Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

448/2010

Rº 371/10

Rº 371/10

SENTENCIA Nº 000448/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª Mª ASUNCION MOLLA NEBOT

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiocho de julio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de LLIRIA, con el nº 000233/2009, por D. Gines, D. Obdulio, D. Leoncio representado en esta alzada por la Procuradora D. Mª JOSE MAZON ESTEVE y dirigido por el Letrado D.JUAN ALBERTO PITARCH GARCIA contra RAFAEL ARTESERO S.L. representado en esta alzada por el Procurador D.JUAN ANTONIO RUIZ MARTÍN y dirigido por el Letrado D.JOSE RAMON MONTOYA MARTINEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Obdulio, D. Leoncio y D. Gines.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de LLIRIA, en fecha 5 de Febrero de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Ana Peris García en nombre y representación Obdulio, Leoncio y Gines debo absolver y absuelvo a Rafael Artesero S.L. de todos los hechos aducidos en su contra. Que desestimando la demanda presentada por la Procurador Regina Muñoz en nombre y representación Rafael Artesero S.L. Debo Absolver y absuelvo a Leoncio de todos los hechos aducidos en su contra.No se hace expresa condena en costas"

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Obdulio, D. Obdulio y D. Gines, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 16 de Junio de 2010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Obdulio, D. Gines y D. Leoncio formularon demanda de juicio ordinario contra Rafael Artesero SL en ejercicio de acción de resolución contractual y reclamación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento y fundando su pretensión en los siguientes hechos expuestos en síntesis. Los demandantes el 1 de Julio de 2005 formalizaron cada uno contrato privado de compraventa de vivienda en construcción con la demandada sobre tres viviendas de un edificio sito en Ribarroja en la calle Benisano y cada uno de los demandantes hizo entrega a cuenta de 3000 euros y el señor Leoncio de 6.000 euros. El objeto de la compraventa esta plenamente identificado,tipo,modelo y concreción de la vivienda. La promotora facilito los planos de las viviendas y las calidades técnicas. El demandante señor Obdulio es sobrino del gerente de la demandada y el resto de los demandantes amigos íntimos del primero por lo que tenían en aquel momento una posición de confianza frente a la mercantil promotora-vendedora y a ello se debe la laxitud en las formalidades del contrato privado. El señor Obdulio ninguna manifestación realizo a los compradores de que existía algún impedimento urbanístico que imposibilitara, dificultara o retrasara el proceso constructivo. Fue pasando el tiempo sin que la promotora iniciara las obras a excepción de la demolición de edificaciones y excavación del foso y ante las amistosas explicaciones después tuvieron por parte de la promotora la decisión unilateral de aumentar los precios un año y medio después de los contratos, según carta del abogado de la demandada donde además se dice que el responsable en la dilación del proyecto constructivo es el Ayuntamiento de Ribarroja. Sin embargo el proyecto de reparcelación se presento ante el Ayuntamiento el 8 de Junio de 2005 y los contratos de 1 de Julio de 2005. Ante la negativa de los compradores a la subida del precio, al final la promotora se avino a dar cumplimiento a los compromisos contractuales en cuanto al precio pero quiso imponer una nueva novación del contrato con una serie de pagos anticipados. Por los problemas de financiación y tesorería de la demandada se convino con esa novación parcial y pagos anticipados siempre y cuando por la vendedora se diera cumplimiento a la entrega de los avales que garantizaran la devolución de cantidades, lo que se hizo por requerimiento notarial de 13 de Diciembre de 2007, pero la mercantil demandada no contesto. La obra ha estado paralizada desde el 1 de Julio de 2005 hasta el 8 de Enero de 2007 en que se aprueba el proyecto de reparcelación y la licencia de obras es de 5 de Marzo de 2007, 18 meses imputables a la demandada y que silenció,en tanto que no se podía dar cumplimiento hasta que no estuviera aprobado el proyecto de reparcelación. Tal periodo de 18 meses de paralización es imputable a la demandada por cuanto asumió obligaciones contractuales que no podía estar en disposición de dar cumplimiento en tanto no estuviere aprobado el proyecto de reparcelación. Por ello el perjuicio ocasionado a cada uno se los demandantes se traduce en la no posibilidad del uso de las viviendas que se cifra en un importe igual a la capitalización del derecho de uso en igual periodo, que se cifra en 9.000 euros para cada uno de los demandantes a razón de 500 euros al mes. En conclusión los demandantes interesan en el suplico de la demanda se dicte sentencia por la que se declare :1) La plena eficacia del negocio jurídico de compraventa de fecha 1 de Julio de 2005 y se condene a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración. 2)Que respecto a la acción de cumplimiento contractual de contrato de compraventa que han optado D. Obdulio, D. Gines, que la demandada debe expedir el correspondiente certificado de garantía individual de cantidades entregadas a cuenta en los términos establecidos en la Ley 57/1968 y a que una vez haya concluido la edificación a la elevación a escritura publica del contrato de compraventa suscrito previo pago del precio restante de compra. 3)Respecto de la acción de resolución de contrato de compraventa ejercitada por D. Leoncio se declare resuelto el contrato de compraventa y se condene a la demandada al pago de 6.000 euros correspondiente a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta mas los intereses legales desde el 1 de Julio de 2005. 4) A hacer pago a cada uno de los demandantes de 9.000 euros por el concepto de valor de uso de los inmuebles no entregados. 5) Que de forma subsidiaria en caso de no estimarse la pretensión contenida en el epígrafe 2, con el mantenimiento de los restantes epígrafes se condene a la demandada y a favor de D. Obdulio, D. Gines a la devolución de las cantidades en su momento entregadas a cuenta mas los intereses legales desde el 1 de Julio de 2005. La mercantil demandada se opuso a la demanda y además...

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