SAP Valencia 605/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
Número de Recurso | 761/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 605/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
605/2010
ROLLO Nº: 761/09
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 605/10
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
D. Carlos Esparza Olcina
Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia a, veintitrés de septiembre de dos mil diez.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio, nº 956/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Paterna, entre partes, de una como demandante-apelante Dña. Lorenza, representada por el Procurador Dña. Ana Martínez Gradolí, y de otra como demandado-apelante D. Estanislao, representado por el Procurador Dña. Carmen Vidal Vidal, y siendo parte el Ministerio Fiscal 071630956.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Paterna, en fecha 25.03.09 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que estimando la demanda formulada por Dña. Lorenza representada por el procurador Sr. Sapiña Baviera debo declarar y declaro el divorcio de su cónyuge D. Estanislao con las siguientes medidas:
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- Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre siendo la patria potestad compartida.
2- El régimen de visitas a favor del padre consistirá en que el padre pueda comunicar telefónicamente a diario y durante la época escolar podrá visitar a sus hijos dos tardes a la semana desde la salida del colegio hasta las 20 horas quien previamente comunicará a la madre los días elegidos de la semana siempre que no se perjudiquen las actividades escolares en fines de semana, así como fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta el martes que los incorporará al colegio y en cuanto a las vacaciones de navidad, fallas y semana santa la mitad de las mismas con cada uno de los padres y las de verano se dividirán en dos periodos quincenales, siendo recogidos y reintegrados en el domicilio familiar a falta de acuerdo la elección de los periodos corresponderá a la madre los años pares y los impares al padre, la elección deberá ser notificada al otro progenitor con un mes de antelación a la fecha de inicio de las vacaciones.
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- Se fija en 200 euros mensuales la pensión alimenticia a favor de cada uno de los hijos del matrimonio en doce mensualidades al año y dentro de los primeros cinco días de cada mes cantidad que abonará el padre a la madre. Dichas cantidades serán actualizadas con efectos de 1 de enero de cada año, con arreglo a la variación de las retribuciones fijas del obligado al pago, o en su defecto, con arreglo a la variación del IPC que establezca el INE u organismo que lo sustituya. Respecto a los gastos médicos de carácter extraordinario que no estén cubiertos por la seguridad social, serán satisfechos por ambos progenitores por mitad. La hipoteca se abonará por mitad por los dos progenitores.
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- Se atribuye al padre el uso de la vivienda familiar."
Contra dicha Sentencia por la representación de ambas partes se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el 22.09.2010 a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en el acta de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En tanto la actora recurre la sentencia de instancia en lo concerniente al uso de la vivienda familiar y el pago de la hipoteca el esposo lo hace por la custodia de los hijos así como por la pensión alimenticia, que solicita se le imponga a la esposa, y se le señale a la misma un régimen de visitas y se le atribuya a él el uso de la vivienda, debiendo procederse al estudio de tales cuestiones por separado comenzando por la custodia al depender de dicha medida el resto.
Respecto de la custodia debe decirse que el desarrollo argumental de dicho motivo y la correlativa oposición al mismo por parte de la actora, hace poner de relieve la siempre complejidad que revisten las cuestiones como las suscitadas que exige partir de los presupuestos axiológicos en los supuestos de crisis matrimonial. Con este sentido ha de acudirse al párrafo 2 del art.92 CC. que establece que, las medidas judiciales como el cuidado y educación de los hijos serán adoptadas en beneficio de ellos". Dicho beneficio para los menores ha de entenderse, en relación a la determinación de la guarda y custodia, con el interés judicialmente...
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