ATS, 30 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - El Procurador D. Antonio Barreiro-Mero Barbero, en nombre y representación de la entidad "Banco de Desarrollo del Consejo de Europa", presentó, con fecha 27 de abril de 2005, escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de febrero de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación 876/2003, sobre cuya admisión se pronunció esta Sala mediante Auto de fecha 6 de marzo de 2007 .

  2. - Por la parte recurrente se solicitó, en el mencionado escrito de interposición de los recursos, la práctica de la prueba consistente en el interrogatorio de la parte demandada, así como de los testigos que en el primer otrosí de dicho escrito se mencionan.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Procede denegar la prueba propuesta por dos razones:

  1. - La prueba que se puede proponer en el recurso extraordinario por infracción procesal, según el art. 471, párrafo 2º LEC, ha de tener por objeto la infracción o vulneración del art. 469.1 .

  2. En el caso de prueba no practicada o denegada en las instancias solo puede formularse impugnación con arreglo al art. 469.1, , y 2 LEC .

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

NO HA LUGAR A ADMITIR la prueba propuesta por la representación procesal de "Banco de Desarrollo del Consejo de Europa" en el escrito de fecha 27 de abril de 2005, en el que interponía los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

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