SAP Madrid 137/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2005:2038
Número de Recurso876/2003
Número de Resolución137/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCOD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00137/2005

Fecha: 28 de Febrero 2005

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 876/2003

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante: BANCO DEL DESARROLLO DEL CONSEJO DE EUROPA

PROCURADOR: D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

Apelado: BANCO URQUIJO, S.A.

PROCURADOR: D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 5/02

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Vigésimo quinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, en segunda instancia, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Veinte de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 5/2002 (Rollo de Sala número 876/2003), que versan sobre responsabilidad contractual, en los que son parte, como apelante y demandante: la entidad «Banco de Desarrollo del Consejo Europeo, defendida por el letrado don Miquel Roca Junyent y representada en ambas instancias por el procurador don Antonio Barreiro-Meiro Barreiro, y como apelada y demandada: la entidad «Banco Urquijo, S.A.», defendida por el letrado don José Manuel Sala Arquer y representada en ambas instancias por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén; y siendo Ponente el magistrado don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Veinte de los de Madrid dictó sentencia de fecha veintidós de julio de dos mil tres en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante dicho Juzgado con el número 5/2002, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Desestimo la demanda presentada por Banco de Desarrollo del Consejo de Europa contra Banco Urquijo, S.A., absolviendo a dicho demandado, con imposición a la parte actora de las costas de este proceso...

.

SEGUNDO

La entidad demandante «Banco de Desarrollo del Consejo de Europa» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación frente a la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia en la que estimando el recurso de apelación interpuesto se revocase la sentencia apelada respecto al fallo y a los pronunciamientos referentes a los efectos jurídicos derivados del fax de 19 de octubre de 2001 y de los hechos que le sucedieron, y estimase las pretensiones de la demandante contenidas en el escrito de demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

La entidad demandada «Banco Urquijo, S.A.» formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso de apelación interpuesto, confirmando íntegramente la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, y denegada, a medio de Auto de fecha tres de febrero de dos mil cuatro, la práctica de prueba en segunda instancia interesada por la representación apelante, se señaló el día diez de febrero de dos mil cinco, para la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta y da íntegramente por reproducidos en esta alzada -en aras a la brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias- los Fundamentos de la sentencia apelada, que no resultan desvirtuados por las alegaciones aducidas por la recurrente.

SEGUNDO

La pretensión deducida en la demanda que instaura el proceso -como se infiere de su fundamentación fáctica y jurídica y del tenor literal de su suplico- se encamina a exigir de la entidad demandada indemnización por los daños y perjuicios originados a la actora como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad «Banco Urquijo, S.A.», en virtud del denominado contrato de agencia suscrito entre las partes e instrumentado en el documento privado de fecha 18 de noviembre de 1996 -copia del cual obra a los folios 137 a 144-, y por el que se nombraba a la entidad «Banco Urquijo, S.A.» Agente de Emisión y Pagos de la Emisión de Obligaciones efectuada por la entidad actora en noviembre de 1996 -emisión por importe de veintidós mil millones de pesetas (22 000 000 000 -), con amortización final en el año dos mil once y con previsión de amortización anticipada a los cinco y siete años de su fecha de emisión-.

TERCERO

El incumplimiento atribuido a la entidad demandada, y que servía de fundamento a la pretensión deducida, venía determinado, según se aduce en la demanda, por la inobservancia por parte de la entidad «Banco Urquijo, S.A.» de las instrucciones de la actora respecto a la notificación a los tenedores o titulares de las...

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