ATS, 27 de Enero de 2009

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2009:878A
Número de Recurso1579/2006
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de "CITICORP, CITIBANK N.A, CITIBANK ESPAÑA S.A y CITIHOUSE" presentó el 7 de julio de 2006, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de mayo de 2006, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 191/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 333/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de 28 de julio de 2006 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, notificándose y emplazándose a las partes, a través de sus Procuradores.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el rollo. Con fecha 1 de septiembre de 2006, presentó escrito la Procuradora Doña Almudena González García, en nombre y representación de "CITICORP, CITIBANK NA, CITIBANK ESPAÑA S.A, y CITIHOUSE S.A" personándose en concepto de recurrente. Con fecha 13 de septiembre de 2006, presentó escrito la Procuradora Doña Dolores Martín Cantón, en nombre y representación de COMPAÑIA INTERNACIONAL DE TRANSPORTES E INVERSIONES S.L, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el art. 483.3 de la LEC 2000, se puso de manifiesto a las partes personadas ante esta Sala, la posible causa de inadmisión concurrente.

  5. - Con fecha 18 de noviembre de 2008, la representación de la parte recurrente presentó escrito ante esta Sala, solicitando al amparo del art. 271 de LEC, que se tenga por aportada la Sentencia de 16 de abril de 2008, del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, presentando igualmente escrito el 3 de diciembre de 2008, por el que desistía de los motivos segundo y tercero, y solicitaba la admisión a trámite del primer motivo del recurso de casación. El recurrido por escrito de 3 de diciembre de 2008, mostraba su conformidad con la causa de inadmisión que fue puesta de manifiesto, e interesaba para el caso de que el Tribunal admitiera el recuso y el documento aportado de contrario, aportar la Sentencia dictada el 28 de julio de 2008, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, en el recurso 594/2003 .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de la preparación del recurso al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario sobre marcas y competencia desleal que, de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere acreditar la existencia de interés casacional, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado por Reunión de Pleno para Unificación de Doctrina del art. 264 LOPJ (Sala General) de 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

    La parte recurrente preparó el recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC, desarrollando el mismo en cuatro apartados. En el apartado A) cita como preceptos infringidos el art. 12.1

    .a) y art. 31 de la Ley de Marcas de 1988, en relación al derecho de exclusiva y la prohibición de uso y registro de marcas que resulten confundibles alegando como Jurisprudencia que se considera vulnerada por la sentencia recurrida las Sentencias de esta Sala de fechas. 26 de enero de 2006, 20 de febrero de 2006, 10 de marzo de 2004, 3 de junio de 1999, 8 de febrero de 2001 . En el apartado B) alega como precepto infringido el art. 13.c de la Ley de Marcas de 1988, en relación al aprovechamiento indebido de signos registrados, citando en este supuesto como Jurisprudencia que ha sido vulnerada por la Sentencia recurrida las Sentencias de esta Sala de fechas 6 de marzo de 1995, 19 de octubre de 1994, 29 de octubre de 1994, 24 de julio de 1992, 28 de noviembre de 1988, 5 de marzo de 1986 y 9 de mayo de 1993, en la que se reconoce un especial grado de protección a las marcas notorias o renombradas, reseñándose de forma especial el contenido de la Sentencia de 19 de mayo de 1993, señala también la recurrente en este apartado que la Sentencia recurrida se opone también a la doctrina jurisprudencial de numerosas Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en concreto cita la Sentencia de 11 de noviembre de 1997 y 29 de septiembre de 1998, así como la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1999, o de 11 de noviembre de 1997, y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 4 de octubre de 2004, en cuanto que en el caso de marcas renombradas el renombre no queda limitado a ningún sector particular al ser de general conocimiento entre el público. En el apartado C) invoca la infracción del art. 77 de la Ley de Marcas, en relación con la doctrina de los actos propios, reseñándose como doctrina jurisprudencial vulnerada, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de abril de 1988, y las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1999, 24 de junio de 1996, 20 de diciembre de 1996, 26 de enero de 2006, 26 de noviembre de 1987, así como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de diciembre de 1998, Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 10 de julio de 1995, Audiencia Provincial de Valencia de 27 de mayo de 1998 . En el apartado D), alega la infracción de los arts. 5, 6, 11 y 12 de la Ley de Competencia desleal de 1991, en cuanto la Sentencia recurrida omite un pronunciamiento autónomo sobre el uso que la demandada hace de la marca CITI, señalándose en este apartado como doctrina jurisprudencial que se considera vulnerada, la que se recoge en las Sentencias de esta Sala de fechas 1 de diciembre de 2005 y 14 de julio de 2003, así como la reflejada por la Sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia de 4 de octubre de 2004, Audiencia Provincial de Barcelona de 7 de junio de 2002 y 18 de septiembre de 2001, Audiencia Provincial de Baleares, 25 de octubre de 2005 .

    Utilizado también el cauce del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 en el escrito de preparación, esto es, "el interés casacional", dicho cauce constituye la vía casacional adecuada, habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la materia.

    El escrito de interposición desarrolla en tres motivos las infracciones citadas en el escrito de preparación. En el primero denuncia la infracción del art. 12.1a) de la Ley de Marcas de 1988, en relación con los artículos 31 y 13 .c) del mismo texto legal, referidos al concepto de semejanza y riesgo de confusión y asociación. En el segundo motivo, alega la infracción del art. 77 de la Ley de marcas de 1988, y de la doctrina de los actos propios, por cuanto que la demandada en dos expedientes administrativos ante la Oficina Española de Patentes y Marcas y ante la OAMI, sostuvo una tesis distinta a la que sostiene en este pleito. En el tercero invoca la infracción de los artículos 5, 6, 11, y 12 de la Ley de Competencia Desleal, en cuanto que la acción por competencia desleal requiere un pronunciamiento autónomo al margen de la existencia o no de un registro de marca.

  2. - El relación al primer motivo, del recurso de casación formulado, no advirtiéndose causa legal de inadmisión, procede en aplicación del art. 483.4 de la LEC, admitirlo en cuanto a la infracción planteada en el escrito de interposición del art. 12.1a) de la Ley de Marcas de 1988, en relación con los artículos 31 y 13 .c) del mismo texto legal, referidos al concepto de semejanza y riesgo de confusión y asociación. En relación a los motivos segundo y tercero, habiendo desistido la parte recurrente no procede hacer pronunciamiento alguno en relación a los mismos.

  3. - De conformidad con lo establecido en el artículo 483.4 de la LEC 2000, procede declarar, en consecuencia, el desistimiento de los motivos, segundo y tercero del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Citicorp Citibank NA, Citibank España S.A, Citihouse, admitiéndose el recurso en cuanto al motivo primero, sin que contra la presente resolución quepa recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483.5 de la citada Ley Procesal .

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaria.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL PRIMER MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "CITICORP, CITIBANK N.A, CITIBANK ESPAÑA S.A y CITIHOUSE" contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de mayo de 2006, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 191/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 333/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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