ATS, 9 de Junio de 2009

PonenteANTONIO MARTI GARCIA
ECLIES:TS:2009:8524A
Número de Recurso2850/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de junio de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por providencia de 29 de enero de 2009, se acordó oír a las partes por plazo común de 10 diez, acerca de si el recurso de casación ha perdido su objeto por aplicación del artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción y de la jurisprudencia de esta Sala, sentencias de 13 de noviembre de 2000 y 17 de marzo de 2004, en razón a que la resolución impugnada en la litis de 3 de julio de 2001, ha sido ya anulada por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y confirmada por sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2007, recaída en el recurso de casación nº 10820/2004.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en el tramite al efecto conferido manifiesta que nada tiene que alegar sobre el archivo del recurso por pérdida de objeto y que no obstante lo anterior parece oportuno precisar que la posición expuesta en ningún caso debe entenderse como reconocimiento ni como aceptación de responsabilidad patrimonial alguna del Estado en los pleitos de alerta alimentaria.

TERCERO

La Procuradora Dª Ana Díaz de la Peña López, en nombre de la entidad Nuestra Señora de la Estrella S.A., en el tramite al efecto concedido, alega que dada la identidad entre el supuesto de autos y el resuelto por el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de junio de 2007, estima que es una cuestión resuelta y que le es de aplicación el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Marti Garcia, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

A la vista de que la resolución antecedente de esta litis la de 3 de julio de 2001 de la Directora General de la Salud Publica y Consumo que puso en marcha la Red de Alerta Alimentaria en relación a los aceites de orujo de aceituna, está anulada por sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2007, es procedente declarar que el presente recurso carece de objeto al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción, y de acuerdo con la doctrina de esta Sala que en auto de 18 de marzo de 2009, recaído en recurso de casación 2910/2007, ya en un supuesto similar al de autos y por las mismas razones expuestas declaró terminado el procedimiento y ordenó el archivo de las actuaciones por pérdida sobrevenida del objeto.

SEGUNDO

No son de apreciar temeridad ni mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas.

LA SALA ACUERDA

Dar por terminado y ordenar el archivo por pérdida sobrevenida del objeto del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 18 de abril de 2007 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso 506/2004. Sin que haya lugar a expresa condena en costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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