ATS, 9 de Junio de 2009

PonenteJOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2009:8257A
Número de Recurso935/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

La representaciones procesales de DON Inocencio, DOÑA Emilia Y CABAL

ASESORES, S.L., de un lado, y de DON Salvador, DOÑA Rosalia, DON Amadeo Y DOÑA Coro Y DON Eutimio, de otro, presentaron sendos escritos de interposición conjunta de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada con fecha de 15 de febrero de 2007 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 206/2006, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 6/2001 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Alicante.

SEGUNDO

Mediante Providencia de 2 de mayo de 2007 se tuvieron por interpuestos los recursos se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 7 de mayo.

TERCERO

El Procurador Don Isacio Calleja García, en nombre y representación de DON Inocencio

, DOÑA Emilia Y CABAL ASESORES, S.L. presentó escrito con fecha de 18 de mayo de 2007 personándose ante esta Sala en calidad de recurrente. Asimismo, el Procurador Don Isacio Calleja García en nombre y representación de DON Salvador, DOÑA Rosalia, DON Amadeo Y DOÑA Coro Y DON Eutimio, presentó escrito en la misma fecha de 18 de mayo de 2007 personándose ante esta Sala en calidad de recurrente. La Procuradora Doña Carmen Iglesias Saavedra, en nombre y representación de DOÑA María Dolores, presentó escrito con fecha de 19 de junio de 2007 personándose ante esta Sala en calidad de recurrida.

El Procurador Don Juan Escrivá de Romaní Verreterra, en nombre y representación de DON Salvador, DOÑA Rosalia, DON Amadeo Y DOÑA Coro Y DON Eutimio presentó escrito ante esta Sala con fecha de 13 de julio .

CUARTO

En virtud de Diligencia de Ordenación de 16 de julio de 2007 se tuvo por designado al Procurador Don Juan Escrivá de Romaní Venterra, en nombre y representación de DON Inocencio, DOÑA Emilia Y CABAL ASESORES, S.L.. en sustitución de su compañero Don Isacio Calleja García.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Interpuestos conjuntamente recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de

casación por la representación procesal de DON Inocencio, DOÑA Emilia Y CABAL ASESORES, S.L. procede en primer lugar, de conformidad con lo establecido en la regla 6ª de la Disposición final decimosexta de la LEC, entrar a resolver sobre la admisibilidad del RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL interpuesto. Así, examinado el único motivo de recurso no incurre en causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

- Asimismo, el motivo único del recurso de casación interpuesto conjuntamente por la representación procesal de DON Inocencio, DOÑA Emilia Y CABAL ASESORES, S.L. no incurre en causa legal de inadmisión.

TERCERO

Examinado el motivo único del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de DON Salvador, DOÑA Rosalia, DON Amadeo Y DOÑA Coro Y DON Eutimio no incurre en causa legal de inadmisión.

CUARTO

Del mismo modo, el motivo único del recurso de casación interpuesto conjuntamente por la representación procesal de DON Salvador, DOÑA Rosalia, DON Amadeo Y DOÑA Coro Y DON Eutimio no se aprecia la concurrencia de causa legal de inadmisión.

QUINTO

- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACION interpuestos por la representación procesal de DON Inocencio, DOÑA Emilia Y CABAL ASESORES, S.L. contra la Sentencia dictada con fecha de 15 de febrero de 2007 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 206/2006. dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 6/2001 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Alicante.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACION interpuesto por la representación procesal de DON Salvador, DOÑA Rosalia, DON Amadeo Y DOÑA Coro Y DON Eutimio contra la citada resolución.

  3. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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