ATS, 16 de Abril de 2009

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2009:7714A
Número de Recurso3231/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil nueve

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Bilbao se dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 2007, en el procedimiento nº 559/2007 seguido a instancia de D. Remigio contra DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES e INEM, sobre prestación de desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en fecha 3 de junio de 2008, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 6 de octubre de 2008 se formalizó por el Letrado D. José Ramón Quintana Garmendia en nombre y representación de D. Remigio, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 29 de enero de 2009 acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada -confirmando la dictada en la instancia- desestima la demanda formulada contra el INEM y mantiene la resolución que denegó la prestación por desempleo, partiendo del razonamiento de que el actor carece de permiso de residencia y de trabajo y que no se halla en condiciones de asumir un "compromiso de actividad".

La Sala señala que el criterio mantenido anteriormente al resolver sobre litigios similares ha de ser modificado a la vista de la STS de 18-03-08 (Rec. 800/07 ). En ella se llega a la conclusión que carece de derecho a la prestación por desempleo el extranjero en situación irregular (sin autorización de residencia) que ha trabajado por cuenta ajena sin contar con autorización para trabajar.

Por tanto, al haberse acreditado en el supuesto enjuiciado que el demandante no tiene permiso de residencia, de donde deriva la situación de estancia irregular en España, declara que carece del derecho al percibo de la prestación reclamada. El demandante recurre en casación unificadora proponiendo como sentencia contradictoria la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 13-02-07 (Rec. 2734/06 ). En dicha resolución se reconoce el derecho a percibir la prestación por desempleo en un supuesto en el que el trabajador no tenia nacionalidad española y no reunía los requisitos relativos al permiso para residir y trabajar en España.

Esta Sala ha reiterado que la función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que carezcan de contenido casacional de unificación de doctrina aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (sentencias de 27 de octubre de 1998, RCUD nº 3616/97; 31 de mayo de 1999, RCUD nº 4640/98; 17 de julio de 2000, RCUD nº 2439/98 y 1 de julio de 2003. RCUD nº 2740/02, entre otras muchas).

De conformidad con la doctrina que se acaba de exponer, el presente recurso carece de contenido casacional por cuanto la sentencia recurrida ha resuelto en concordancia con la doctrina de la Sala establecida en las sentencias de 18-03-08 (Rec. 800/07) y 12-11-04 (Rec. 3177/07 ).

En resumen, tal y como señalan las mencionadas sentencias, el extranjero que se encuentra en España en situación irregular, sin autorización de residencia en España, que ha trabajado por cuenta ajena sin contar con la pertinente autorización para trabajar, carece de derecho a la prestación de desempleo.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, al no haber quedado desvirtuadas las causas que se hicieron constar en la providencia que abrió el incidente de inadmisión por el escrito de alegaciones. Sin que haya lugar a la imposición de costas al gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. José Ramón Quintana Garmendia, en nombre y representación de D. Remigio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 3 de junio de 2008, en el recurso de suplicación número 738/2008, interpuesto por D. Remigio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao de fecha 23 de octubre de 2007, en el procedimiento nº 559/2007 seguido a instancia de D. Remigio contra DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES e INEM, sobre prestación de desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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