ATS, 27 de Enero de 2009

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:708A
Número de Recurso786/2007
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de CANTERAS DE SANTANDER, S.A. presentó el día 25 de enero de 2007 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 3 de noviembre de 2006 por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Segunda) en el rollo de apelación nº 634/2005 dimanante de los autos de juicio verbal 128/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Santander.

  2. - Mediante Providencia de 11 de abril de 2007 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo y emplazamiento de las mismas por treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - El ABOGADO DEL ESTADO, presentó escrito ante esta Sala el día 20 de abril de 2007 personándose para defender y sostener los derechos de Estado - Dirección General de los Registros y del Notariado-. Igualmente, con fecha de 23 de mayo de 2007 el Procurador D. Javier Cereceda Fernández-Orduña en representación de CANTERAS SANTANDER S.A., presentó escrito personándose en calidad de recurrente.

  4. - Por Providencia de fecha 6 de noviembre de 2007 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 4 de diciembre de 2007, la parte recurrente manifiesta que procede la admisión del recurso planteado, por existir interés casacional en la materia, por la vigencia de una norma por período inferior a cinco años. La parte recurrida, mediante escrito de 12 de diciembre de 2007, manifestó su conformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto. La representación procesal de Dª. Irene no ha presentado escrito de alegaciones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de la preparación del recurso al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio de menor cuantía en ejercicio de acciones de propiedad industrial y de competencia desleal que, de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere acreditar la existencia de interés casacional, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado en Reunión del Pleno para la unificación de doctrina del art. 264 de la LOPJ, Sala General, celebrada el 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

    La parte recurrente preparó el recurso al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC, alegando la existencia de interés casacional, citando como infringidos los arts. 123 del Reglamento del Registro Mercantil, y los arts. 1255 del CC y 63 de la LSA., impugnando la sentencia recurrida en el extremo que considera que la cláusula prevista en el art. 8 bis de los Estatutos sociales, es contraria a los principios configuradores de las sociedades anónimas, mencionando las SSTS de 25 de octubre de 1999, 16 de marzo de 1991 y 6 de marzo de 1998, mencionando además, la existencia de doctrina contradictoria de Audiencias Provinciales, señalando al efecto las Sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7ª, de 6 de julio de 1998, de la Audiencia Provincial de Asturias de 11 de marzo de 1999 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 30 de marzo de 2002 .

    En el escrito de interposición se reproducen y desarrollan las infracciones y menciones de doctrina jurisprudencial recogidas en el escrito preparatorio.

  2. - En razón a lo que ha quedado expuesto y de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del apartado 4 del art. 483 de la LEC 2000, ha de admitirse el recurso de casación respecto a las infracciones alegadas y en cuanto a la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala, al no advertirse causa alguna de inadmisión por lo que, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida si estuviese personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Respecto a la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias, se ha de afirmar que el recurrente no ha acreditado debidamente, y conforme a los criterios de esta Sala, que resumidamente exigen la aportación de dos sentencias de una misma Audiencia o Sección que sostengan un criterio jurídico opuesto al de otras dos sentencias de otra Audiencia o Sección, el pretendido interés casacional pues se citan varias sentencias con criterio aparentemente contradictorio al recogido en la resolución recurrida pero de audiencias diferentes, y además, éstas no se contraponen con otras dos que hayan resuelto en sentido contrario, siquiera fuera la que se pretende recurrir y otra más de la misma Sección de la Audiencia Provincial que ha dictado la Sentencia impugnada, con lo que no se llega a identificar dos Sentencias de un mismo tribunal, contrapuestas a otras dos de distinto órgano de apelación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de CANTERAS DE SANTANDER, S.A. presentó el día 25 de enero de 2007 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 3 de noviembre de 2006 por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Segunda) en el rollo de apelación nº 634/2005 dimanante de los autos de juicio verbal 128/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Santander, respecto a la existencia, en cuanto a las infracciones alegadas, de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, AL ABOGADO DEL ESTADO para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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