ATS, 19 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil "ESTACION DE SERVICIO TALAVERA S.A", presentó escrito el 10 de septiembre de 2007 interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y casación, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), con fecha 7 de junio de 2007, en el rollo de apelación 626/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 16/2005 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de 27 de septiembre 200, la Audiencia, tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y casación, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo, con fecha, 8 de noviembre de 2007 presentó escrito la Procuradora Doña María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, en nombre y representación de "SHELL ESPAÑA S.A Y DISA PENINSULA S.L.U", personándose en concepto de recurridos. Con fecha 15 de noviembre de 2007, presentó escrito el Procurador Don Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de la "ESTACION DE SERVICIO TALAVERA S.A", personándose en concepto de recurrente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Del examen de la actuaciones practicadas en ambas instancias, resulta que se han preparado e interpuesto conjuntamente el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, frente a una Sentencia dictada, en juicio ordinario, seguido por razón de la cuantía de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, en el que ésta excede del límite establecido en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, vía procedente de acceso al recurso de casación; así pues, en cumplimiento a lo que previene el párrafo primero de la regla 5ª del apartado 1 de la Disposición final Decimosexta, procede decir, inicialmente, que dicha Sentencia también es recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de dicha Disposición.

    Así pues, siguiendo el orden establecido en la regla 6ª del reiterado apartado 1 de la Disposición final decimosexta LEC -como aconseja la naturaleza propia de los recursos, aunque la previsión se contemple sólo en fase de resolución- se examinará en primer lugar la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal para, después, analizar la admisibilidad del recurso de casación, conjuntamente formulados.

  2. - En cuanto afecta al recurso extraordinario por infracción procesal, atendiendo al desarrollo de su fundamentación, y en cuanto a las infracciones denunciadas, procede su admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente establecidos.

  3. - Por lo que afecta al recurso de casación, respecto del cual procede la admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  4. - En relación a la cuestión prejudicial en base al art. 234 del TCE solicitada por la representación de la "ESTACIÓN DE SERVICIO TALAVERA S.A." dese traslado a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal, por término de veinte días para que aleguen lo que estimen oportuno en relación a la cuestión planteada.

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición de los recursos a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1 .- ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN

    interpuesto por la representación procesal de la mercantil "ESTACIÓN DE SERVICIO TALAVERA S.A" contra la Sentencia dictada, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) con fecha 7 de junio de 2007, en el rollo de apelación 626/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 16/2005 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

  6. - Entréguese copia del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito y alegue lo que estime conveniente en cuanto a la cuestión prejudicial planteada en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y verificado dese traslado al Ministerio Fiscal, en cuanto a la cuestión prejudicial planteada por la representación de "ESTACIÓN DE SERVICIO TALAVERA

    S.A", para que en el referido plazo de VEINTE días alegue lo que estime conveniente.

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