ATS, 20 de Abril de 2009

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2009:6857A
Número de Recurso219/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona, se han remitido a esta Sala las actuaciones

para la resolución del conflicto negativo sobre competencia territorial planteado de oficio con el Juzgado Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se ha emitido dictamen en el sentido de ser competente el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Dando por supuesto que el escrito que inicia estas actuaciones no es una denuncia, como

se dice en el mismo, sino una pura y simple reclamación civil frente a la CIA. EASY JET, por cancelación de vuelo para el que los demandantes tenían pasaje, mediante compra de billete en Internet, el conflicto que se plantea entre Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona y el Juzgado Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, debe resolverse a favor de este último. Lo que se debate en el litigio es la ejecución de un contrato de adhesión (Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la contratación, y art 59 TRLC y U DL 1/2007, de 16 de noviembre ), consistente en el transporte aéreo de pasajeros, donde la parte actora ocupa la posición de consumidor, adherente, y la parte demandada, Cía. aérea, de predisponerte. Tal contrato se celebra a través de Internet, billete electrónico, donde se encuentra la oferta pública permanente, mediante sistema web, para celebrar contratos por parte de la predisponente, dirigida a cualquier potencial consumidor, en este caso residente en Palma de Mallorca, frente al transportista, que reside en Barcelona, por lo que es evidente que la resolución del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma Mallorca está obviando un fuero imperativo de competencia territorial, el del art 52.2 LEC, especial para la protección de consumidores, el cual desplaza el fuero común del domicilio del demandado para relaciones contractuales, art 50 y 51 LEC . Como con acierto dice la resolución dictada por el Juzgado de Barcelona, "la finalidad del fuero especial de consumidores consiste en proteger sus intereses aproximando el lugar del litigio a su domicilio, con el fin facilitarle los medios de litigación. Si por unas cantidades relativamente pequeñas, las que suelen darse en contratos de consumo, se obligase al consumidor a litigar contra el predisponente en un fuero lejano, se estaría ocultando tan gravemente su derecho a la tutela judicial efectiva que de facto la haría imposible, y se vacía por entero de contenido la norma procesal protección del consumidor. Y así, el art 90.2 D. Leg 1/2007, de 16 de noviembre, de Consumidores y Usuarios, estipula como cláusula abusiva el pacto de sumisión expresa que no sea, en todo caso, a favor del lugar del domicilio del propio consumidor, y el art 62.1 DLeg. 1/2007 reseña la imperatividad de tales normas tutitivas de consumidores".

Vistos los artículos de general aplicación. LA SALA ACUERDA

  1. -Declarar que la competencia territorial para conocer del actual proceso corresponde al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. -Comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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