Jurisprudencia nacional (mayo a septiembre 2009)

AutorMIRIAM ANDERSON
CargoProfesora agregada de Derecho Civil, Universitat de Barcelona.
Páginas298-307
Tribunal Supremo

Competencia territorial

ATS (sala Civil) de 20 de abril de 2009 (RJ 2009/2898. Ponente: José antonio seijas Quintana. Planteado conflicto negativo de competencia territorial, en un caso en que un consumidor reclamaba responsabilidad a una compañía aérea por haber cancelado un vuelo comprado por internet, la sala acuerda que la competencia corresponde al juzgado del domicilio del consumidor, por aplicación del fuero imperativo que recoge el art. 52.2 lEC y en concordancia con el carácter de cláusula abusiva que el art. 90.2 Tr-lGd- Cu, otorga a los pactos de sumisión expresa que no sean a favor del lugar del domicilio del consumidor. a juicio de la sala, recogiendo lo eSGRimido por uno de los juzgados, obligar al consumidor a litigar en un lugar lejano (sede de la compañía) para reclamaciones de cantidades relativamente pequeñas sería tanto como privarle de su derecho a la tutela judicial efectiva.

ATS (sala Civil) de 26 de mayo de 2009 (RJ 2009/2419). Ponente: José almagro nosete. se plantea conflicto negativo de competencia territorial entre los juzgados del domicilio del consumidor-demandante y del domicilio de la compañía telefónica demandada. Pese a que los informes del Ministerio Fiscal tienden a entender que la competencia corresponde al juzgado del domicilio de la compañía telefónica, por ser la demandada y por tener carácter imperativo el art. 51 lEC respecto a los juicios verbales (al no ser posible en ellos la sumisión expresa o tácita: art. 54 lEC), la sala estima que prevalece lo dispuesto en el art. 52.2 lEC, que atribuye la competencia a los tribunales del domicilio del consumidor. se considera que esta es la interpretación más favorable al consumidor, «conforme a la directiva 93/13/CE, cuya más correcta transposición al derecho interno, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 2004, se ha llevado a cabo por la ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios». En sentido muy parecido, para un caso relativo a una reclamación de indemnización y de resolución de contrato de compraventa de bien mueble precedido de oferta pública, ATS (sala Civil) de 16 de junio de 2009 (Jur 2009\317705), ponente: Francisco Marín Castán.

Defensa de la competencia

STS (sala Civil) de 23 de junio de 2009 (JUR 2009/307326). Ponente: José ramón Ferrándiz Gabriel. la arrendataria (previamente propietaria) dePage 299dos estaciones de servicio pretende que se declare que los contratos celebrados con Compañía arrendataria del Monopolio de Petróleos s.a. (posición luego ocupada por repsol Comercial de Productos Petrolíferos s.a.), en virtud del cual la primera vendía los productos de la segunda en régimen de comisión de venta, suponían acuerdos entre empresas en los que se fijaban los precios de venta al público, con la consiguiente vulneración de lo dispuesto en el art. 81.1.a) del Tratado CE y sin que fuesen de aplicación las exenciones previstas en el apartado 3 del citado precepto (reglamentos (CEE) 1984/83 y 2790/1999). lo que pretendía la arrendataria es que se modificase el contenido del contrato para adaptarlo a lo que a su juicio requiere la normativa comunitaria, de modo que, en lugar de operar como comisionista, pasase a operar conforme al régimen de compra en firme o reventa. El Ts confirma las sentencias de primera instancia y de apelación, por entender que la sanción para los casos en que se infringe el art. 81.1 del Tratado es la nulidad (art. 81.2 del Tratado), total o parcial (remitiendo en este punto a la STJCE de 11 de septiembre de 2008) -que la actora, por otro lado, no solicitó- y no la modificación del contenido del contrato. la sala no entra a analizar si efectivamente se contraviene el art. 81.1 del Tratado, por no haber sido esa la pretensión de la actora, y no considera preciso plantear cuestión de prejudicialidad ante el TJCE. Con un contenido prácticamente idéntico, STS (sala Civil) de 29 de junio de 2009 (Jur 2009\317416), ponente: José ramón Ferrándiz Gabriel.

Principios del Derecho europeo de los contratos y DCFR

STS (sala Civil) de 25 de mayo de 2009 (RJ 2009/2417). Ponente: Encarnación roca Trías. interpretación de los contratos. dos cónyuges celebraron un contrato con sus hijos por medio del cual les transmitían («dividían entre ellos») ciertos bienes gananciales a cambio de las obligaciones de convivencia y de asistencia reforzada que asumían los hijos en caso de enfermedad (1976). El cónyuge superviviente otorgó testamento con posterioridad (1991), en el que favorecía a uno de los hijos, alterando, por tanto, la división inicialmente pactada entre todos. El hijo así favorecido pretendió la declaración de nulidad de los pactos de 1976, y, alternativamente, su revocación por el testamento de 1991. En primera instancia, se consideró que el pacto tenía naturaleza particional y que era, por tanto, revocable; en cambio, en apelación, se calificó al pacto de contrato atípico de vitalicio, que se estima válido y eficaz. El Ts corrobora esta calificación (aludiendo a la jurisprudencia que reconoce este tipo de contratos y a la ley catalana 22/2000, de acogimiento de personas mayores, pero no al contrato de alimentos regulado introducido por la ley 41/2003 en los arts. 1791 a 1797 del Código civil), apoyándose para ello en el principio de interpretación «pro eficacia» que recogen el art. 1284 del Código civil y los arts. 5:106 PECl y ii.8:106 dCFr.

Propiedad industrial

STS (sala Civil) de 3 de junio de 2009 (RJ 2009/3372). Ponente: José ramón Ferrándiz Gabriel. se desestima la pretensión de nulidad de la marca internacional «Bavaria» interpuesta por la titular de la marca internacional prioritaria «Genuine Baravian Beer», quien alegaba la infracción de diversos preceptos de la ley 32/1988, de marcas, así como las disposiciones conteniPage 300das en el acuerdo de 11 de septiembre de 1970, entre el Estado español y la república federal alemana, sobre la protección de indicaciones de procedencia, denominaciones de origen y otras denominaciones geográficas (que incluye en su anexo a/ii «Bayerisches Bier» y sus variantes) y en los reglamentos (CEE) 2081/92, 1107/96, 1347/2001, en la directiva 89/104/CEE y en el arreglo de Madrid de 14 de abril de 1891. habiendo analizado la jurisprudencia del TsJCE en la materia (tanto por lo que se refiere a las infracciones alegadas como en lo relativo a la compatibilidad del derecho comunitario con acuerdos bilaterales como el mencionado de 1970), el Ts acaba llegando a la conclusión de que «Bavaria» no es una denominación que en español indique procedencia geográfica (al ser distinta de los términos «Baviera» y «bávaro»), aunque pueda cumplir esa función en otros idiomas extranjeros. «En el nuestro es una denominación con un acusado carácter caprichoso o de fantasía» (FJ 4.º). En conexión con ello, no se aprecia riesgo de error para el consumidor medio de cerveza español sobre la procedencia geográfica de la cerveza.

STS (sala Civil) de 22 de julio de 2009 (JUR 2009/389986). Ponente: José ramón Ferrándiz Gabriel. Marca eslogan. se plantea la necesidad de determinar si la marca de la actora, que incorpora un eslogan («1.880... el turrón más caro del mundo») ha sido violada y si se han cometido actos desleales generadores de confusión y de aprovechamiento de la reputación del signo objeto de licencia por parte de la fabricante y vendedora de turrones distinguidos con el signo «la Fama», cuyos mensajes publicitarios rezaban: «la Fama, el turrón más famoso del mundo». la sala reconoce las dificultades que plantea la marca eslogan, haciendo alusión al reglamento 40/1994, de 20 de diciembre y a la interpretación que dio a sus arts. 7 y 12 la STJCE de 21 de octubre de 2004, en la cual se afirmaba, entre otras cosas, que «los consumidores medios no tienen la costumbre de deducir el origen de los productos a partir de tales eslóganes». El recurso se ciñe a determinar si se ha infringido el art. 34.2.b) de la ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, por riesgo de confusión y aprovechamiento indebido de la notoriedad o renombre de la marca registrada, en relación con el art. 5 de la directiva 89/104/CE. Para ello, se hace un repaso de la jurisprudencia del TJCE en la materia, llegándose a la conclusión de que no se produjo ninguna de las infracciones alegadas, dadas las diferencias entre los mensajes publicitarios tanto en el plano fonético como en el conceptual. las alegaciones relativas a los actos de competencia desleal decaen por los mismos motivos.

Recurso de casación: resoluciones dictadas en materia de reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras

ATS (sala Civil) de 5 de mayo de 2009 (JUR 2009/217998). Ponente: José almagro nosete. recurribilidad en casación de la decisión de no reconocer ejecutividad en España a una sentencia británica (art. 43 reglamento (CEE) 44/2001, de 22 de diciembre de 2000). En el FJ 2.º de este auto se expone que: «la conclusión alcanzada respecto de la recurribilidad en casación de las resoluciones dictadas en materia de reconocimiento y ejecución de decisiones al amparo del régimen...

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