ATS, 28 de Abril de 2009

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:5490A
Número de Recurso1580/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de MÁRMOLES DEL MEDITERRÁNEO, S.L., MÁRMOLES LEVANTE, S.A., y LEVANTINA DE MÁRMOLES, S.A., con fecha 1 de junio de 2007, se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 15 de marzo de 2007, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), en el rollo nº 455/2006 dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 438/2000, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Novelda.

  2. - Por Providencia de fecha 18 de julio de 2007 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

  3. - El Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES, S.A. (entidad que ha absorbido a MÁRMOLES DEL MEDITERRÁNEO, S.L., MÁRMOLES LEVANTE, S.A., y LEVANTINA DE MÁRMOLES, S.A.) presentó escrito ante esta Sala con fecha 12 de septiembre de 2007, personándose en calidad de parte recurrente . La parte recurrida, ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LEDUA, nos se ha personado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, interpuestos por la representación procesal de MÁRMOLES DEL MEDITERRÁNEO, S.L., MÁRMOLES LEVANTE, S.A., y LEVANTINA DE MÁRMOLES, S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL, interpuestos por la representación procesal de MÁRMOLES DEL MEDITERRÁNEO, S.L., MÁRMOLES LEVANTE, S.A., y LEVANTINA DE MÁRMOLES, S.A. (absorbidas por LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES, S.A.), con fecha 1 de junio de 2007, contra la Sentencia dictada, en fecha 15 de marzo de 2007, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), en el rollo nº 455/2006 dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 438/2000, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Novelda.

  2. ) Y, no habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, quedan los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

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