ATS, 21 de Abril de 2009

PonenteJOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2009:5363A
Número de Recurso1691/2007
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de Dª. Antonia, con fecha 5 de septiembre de 2007, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 19 de febrero de 2007, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo nº 826/2005 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 565/02, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona.

  2. - Por Providencia de fecha 7 de septiembre de 2007 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

  3. - El Procurador D. Alberto Alfaro Matos, en nombre y representación de Dª. Antonia, presentó escrito ante esta Sala con fecha 26 de octubre de 2007, personándose en calidad de parte recurrente . Los recurridos no se han personado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto, al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, por la representación procesal de Dª Antonia, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto, por la representación procesal de Dª Antonia, contra la Sentencia dictada, en fecha 19 de febrero de 2007, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo nº 826/2005 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 565/02, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona.

  2. ) Y, no habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, quedan los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

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