ATS, 23 de Abril de 2009
Ponente | MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA |
ECLI | ES:TS:2009:5287A |
Número de Recurso | 475/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de abril de dos mil nueve
Con fecha 23 de marzo de 2009 se dictó providencia, convalidándose las actuaciones
recibidas procedentes de la Sección Cuarta y con suspensión del procedimiento, se oye a las partes por plazo de cinco días para que aleguen sobre la posible acumulación al presente recurso de los seguidos con los números 2/495/2008 y 2/91/2009.
Por la Procuradora Dña. Mª Luisa Noya Otero en representación de Trujillo Román S.L. y por el Abogado del Estado son presentados sendos escritos efectuando alegaciones sobre la posible acumulación.
Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. María del Pilar Teso Gamella
UNICO.- Son acumulables en un proceso, ex artículo 34.1 de la LRJCA, las pretensiones que se
deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación. Pues bien, aunque efectivamente el presente caso se produce una coincidencia en el acto administrativo impugnado --Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 2008-- que impone una sanción administrativa e indemnización por daños ocasionados al dominio-público hidráulico, sin embargo ese acto adquiere una proyección singular y específica sobre los diferentes recursos, en atención a las diversas circunstancias concurrentes en los distintos recurrentes y a la incidencia que pudiera tener esta vertiente subjetiva. Por tanto, esta Sala, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 37.1 de la citada LRJCA, considera que no procede la acumulación de los recursos, sin perjuicio de proceder a su tramitación y señalamiento coordinado, atendida la conexión que se produce entre los mismos.
Denegar la acumulación solicitada en el recurso contencioso administrativo nº 475/2008, para que se acumulen al mismo los recursos nº 91/2009 y 495/2008.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
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ATSJ País Vasco , 21 de Septiembre de 2011
...circunstancias subjetivas concurrentes en los recurrentes y a la incidencia que pudiera tener esta vertiente subjetiva ( ATS de 23 de abril de 2009, rec. 475/2008, Ponente D.ª María Pilar del Teso En el presente caso, la parte actora justifica la acumulación en las pretensiones de las parte......