ATS, 31 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de "SIMBA ESPAÑA, S.A.", presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, asimismo la representación procesal de "ZAPF CREATION AG", presentó escrito de interposición de recurso de casación, ambos contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de octubre de 2006, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoprimera), en el rollo de apelación nº 488/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 133/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de 16 de abril de 2007 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 24 de abril de 2007.

  3. - La Procuradora Dª Isabel Campillo García, en nombre y representación de "SIMBA ESPAÑA, S.A.", presentó escrito el día 22 de mayo de 2007 personándose en concepto de recurrente/recurrida. Asimismo la Procuradora Dª Mª Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de "ZAPF CREATION AG", presentó escrito el día 1 de junio de 2007 personándose en concepto de recurrente/recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal y recursos de casación tienen por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de la preparación de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario sobre competencia desleal, el cual, y de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere acreditar la existencia de interés casacional, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado por la Junta General de Magistrados de 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

  2. - Los motivos interpuestos, tanto en el recurso extraordinario por infracción procesal como en los recursos de casación, deben admitirse al no concurrir causa legal de inadmisión. 3.- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición tanto del recurso extraordinario por infracción procesal como de los recursos de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la representación procesal de "SIMBA ESPAÑA, S.A.", así como ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la representación procesal de "ZAPF CREATION, AG", contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de octubre de 2006, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoprimera), en el rollo de apelación nº 488/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 133/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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