ATS, 31 de Marzo de 2009
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Marzo 2009 |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil nueve I. HECHOS
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- Por la representación procesal de D. Agapito, Dª. Sonsoles y Dª. Marí Trini ., con fecha 20 de junio de 2007, se ha interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 7 de marzo de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo nº 211/2006 dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 62/2001, del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid.
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- Por Providencia de fecha 21 de junio de 2007 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.
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- La Procuradora Dª. Blanca Rueda Quintero, en nombre y representación de D. Agapito, Dª. Sonsoles y Dª. Marí Trini, presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de julio de 2007, personándose en calidad de parte recurrente . La Procuradora Dª. Gracia López Fernández, en nombre y representación de
D. Constantino, presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de julio de 2007, personándose en calidad de parte recurrida. La Procuradora Dª. Raquel Sánchez-Marín García, en nombre y representación de Dª. Coro, Dª. Flora y D. Florencio, presentó escrito ante esta Sala con fecha 11 de septiembre de 2007, personándose en calidad de parte recurrida.
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- Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, interpuestos por la representación procesal de D. Agapito, Dª Sonsoles y Dª Marí Trini, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
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PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL interpuestos, por la representación procesal de D. Agapito, Dª Sonsoles y Dª Marí Trini, contra la Sentencia dictada, en fecha 7 de marzo de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo nº 211/2006 dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 62/2001, del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid.
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) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.