ATS, 13 de Enero de 2009

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:225A
Número de Recurso1801/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de LABORATORIOS RUBIÓ, S.A. presentó el día 2 de septiembre de 2006, escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de mayo de 2006 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 696/04, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 368/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona.

  2. - Mediante Providencia de 21 de septiembre de 2006 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes personados en el rollo de apelación.

  3. - El Procurador D. Antonio Sorribes Calle, en nombre y representación de LABORATORIOS RUBIÓ, S.A. presentó escrito ante esta Sala el día 27 de octubre de 2006, personándose en concepto de parte recurrente. Con fecha de 15 de noviembre de 2006, el Procurador D. Víctor Venturini Medina, se personó en nombre y representación de GOEDECKE AKTIENGESELLSCHAFT y PFIZER, S.A., como parte recurrida.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jesús Corbal Fernández, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Los presentes recursos extraordinario por infracción procesal y de casación tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio promovido con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de la preparación del recurso al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario en materia de propiedad industrial que, de conformidad a la legislación vigente al tiempo de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación, se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere acreditar la existencia de interés casacional, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación, interés casacional que fué adecuadamente invocado en los escritos de preparación e interposición del recurso de casación.

    En el escrito de preparación por lo que respecta al recurso de casación, la parte recurrente citaba como infringidos, la Disposición Transitoria 1ª de la Ley de Patentes 11/86, señalando el recurrente que al resolución del asunto presenta interés casacional porque la sentencia impugnada se opone a al doctrina de la Sala relativa al concepto de reivindicación de procedimiento que se recoge en las SSTS de 28 de abril de 2005, y 3 de marzo de 1986, mencionando además, como infringido el art. 63 f) de la Ley de Patentes, señalando al respecto la infracción de la doctrina de la Sala recogida en las SSTS de 5 de abril de 2000 y 11 de julio de 2000, considerando que como se recoge en el precepto y señalan las Sentencias mencionadas para que proceda la publicación de la sentencia se tiene que haber lesionado el derecho del titular de la patente y tal requisito no concurre en el supuesto analizado pues así lo reconoce la sentencia impugnada en su Fundamento de Derecho Sexto. También preparó recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del los ordinales 2º, 3º y 4º del art. 469.1, citando como infringidos los art. 217 y 385 de la LEC en relación con el art. 61.2 de la LP (relativo a presunciones en materia de patentes), y los arts. 127.4, 125 y 124 de la LEC y 219 y 22 de la LOPJ

    En el escrito de interposición se reproducen y desarrollan las argumentaciones realizadas en el escrito de preparación del recurso.

  2. - Resultando procedente la admisión de los recursos interpuestos al no advertirse causa alguna de inadmisión, y de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación de LABORATORIOS RUBIÓ, S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de mayo de 2006 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 696/04, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 368/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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