ATS, 5 de Noviembre de 2009

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2009:17399A
Número de Recurso61/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo de Gandarillas Martos, en nombre y representación de Edivissa, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 18 de septiembre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el recurso nº 748/2003, sobre Plan Territorial.

SEGUNDO

Por providencia de 20 de mayo de 2009 se acordó dar traslado a las partes de la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso de casación: haberse interpuesto el recurso por un motivo no anunciado en el escrito de preparación. En efecto, el recurso se preparó por infracción de normas que en dicho escrito se mencionan, al amparo del apartado d) del artículo 88.1 LRJCA, pero los motivos primero y segundo se interponen por el apartado c) del mismo artículo citado, el cual no fue anunciado en el escrito de preparación [art. 93.2.a) LRJCA y Auto de 20 de julio de 2005, dictado en el recurso núm.

1.328/2003 ]; habiéndose presentado alegaciones tan sólo por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de Edivissa, S.A. contra el Acuerdo de 25 de abril de 2003 del Pleno del Consejo Insular de Menorca por el que se aprobó, con carácter definitivo, el Plan Territorial de Menorca.

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes en relación con los dos primeros motivos del escrito de interposición, formulados al amparo del artículo 88.1 c) LRJCA, se comprueba que, si bien dicho motivo no aparece expresamente anunciado en el escrito de preparación, sí que se denuncia en el mismo, si quiera sea en su encabezamiento y de forma sumarísima, la "infracción de las normas reguladoras de la sentencia", por lo que debe interpretarse que tales infracciones se reconducen al apartado c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional, siendo admisible por tanto el recurso en su integridad.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Edivissa, S.A. contra la Sentencia de 18 de septiembre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el recurso nº 748/2003, y, para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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