ATS, 28 de Septiembre de 2009

PonenteDIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
ECLIES:TS:2009:17176A
Número de Recurso11177/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil nueve

En los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional, que ante Nos penden, interpuestos por el MINISTERIO FISCAL y por las representaciones de los acusados Evaristo, Isaac, Maximo, Secundino, Carlos Daniel, Alfredo, Cesareo, Felicisimo, Javier, Onesimo, Jose Manuel, Juan Miguel y Bartolomé, contra sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el sumario nº 35 de 2.006 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2, seguido por delito contra la salud pública, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, han adoptado la presente resolución sobre los siguientes extremos:

HECHOS

UNICO.- En el recurso de referencia se señaló el día 23 de septiembre de 2.009 para su votación y

fallo, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- Atendiendo a la extensión desmesurada de la causa, el número de recursos interpuestos y la cantidad de motivos incorporados a cada uno de los mismos, así como a la complejidad y proliferación de temas objeto de estudio, con el consiguiente esfuerzo y tiempo preciso para la materialización de la resolución, se acuerda una ampliación del plazo para dictar sentencia, en base a antedichas razones y sumándose la laboriosidad derivada de su material transcripción, prorrogando el ordinario de diez días para dictar sentencia establecido en el artículo 899 de la L.E.Cr ., por el de un mes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Se prorroga el plazo para dictar sentencia en el presente recurso 11.177/2008 -P por un mes a adicionar al ordinario de diez días que establece la L.E.Cr. Lo que se hará saber a las partes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen; certifico

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