ATS, 19 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil nueve HECHOS

ÚNICO .- Por Auto de 25 de junio de 2009 se acordó admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Hermanos Ayala Sousa, S.L." contra la Sentencia de 29 de abril de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 596/05, en lo que respecta a la liquidación en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a octubre de 1996, inadmitiendo el recurso respecto de los demás conceptos impugnados, declarándose la firmeza de la sentencia en cuanto a los mismos.

Contra el anterior auto se ha promovido incidente de nulidad de actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dolores Girón Arjonilla, en nombre y representación de "Hermanos Ayala Sousa, S.L.", a lo que se ha opuesto el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Auto de 25 de junio de 2009 inadmite el recurso de casación interpuesto de conformidad con lo preceptuado por los artículos 86.2.b), 42.1.a) y 41.3 de la LRJCA, por insuficiencia de cuantía.

Abstracción hecha de las cuestiones de fondo alegadas por la recurrente, discrepa la representación procesal de "Hermanos Ayala Sousa, S.L." con los razonamientos por los que esta Sala inadmite en parte el recurso de casación interpuesto, insistiendo en que se trata de un sólo acto administrativo y de una sola deuda tributaria por importe de 405.370,28 euros, resultando improcedente su desmembramiento en liquidaciones mensuales, como también la separación de los intereses de demora. Alega que también se impugnó la liquidación de sanción por infracción tributaria grave por importe de 174.838,32 pesetas, que excede del límite casacional. Invoca la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

Las alegaciones de la parte recurrente lo que ponen de manifiesto es una discrepancia con la declaración de inadmisión del recurso de casación y con los razonamientos jurídicos que fundan dicho pronunciamiento, utilizando el incidente de nulidad de actuaciones como si de un recurso de súplica se tratara, intentando soslayar el obstáculo del artículo 93.6 de la LRJCA que, como es sabido, dispone que no cabe recurso alguno contra los autos que inadmiten un recurso de casación.

Por otra parte, no hay que olvidar que la interpretación favorable a la admisión de un recurso tiene el límite de que sea legalmente posible su utilización, ya que el derecho a la tutela judicial efectiva es garantía de todas las partes del proceso, no de una de ellas, por lo que la Sala no puede forzar la interpretación de las normas al extremo de desconocer los límites que al recurso mismo impone el legislador. Y sin que, como se ha dicho también reiteradamente, se quebrante el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24 de la Constitución porque un proceso contencioso-administrativo quede resuelto definitivamente en única instancia.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 241.2, párrafo segundo, de la LOPJ la desestimación del presente incidente comporta la imposición de las costas a la parte solicitante, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte beneficiaria de la condena en costas es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada en el presente incidente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad del Auto de 25 de junio de 2009 formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dolores Girón Arjonilla, en nombre y representación de "Hermanos Ayala Sousa, S.L.", con imposición a esta parte de las costas causadas en este incidente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte beneficiada en concepto de honorarios de letrado la cifra de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR