ATS, 24 de Noviembre de 2009

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:16600A
Número de Recurso920/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de EDIFICIO VANNES, S.A. presentó, el día 18 de febrero de 2008, escrito de preparación de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de enero de 2008, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), en el rollo de apelación n.º 609/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 609/2006 del Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Valencia.

  2. - Mediante Providencia de fecha 30 de abril de 2008, se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 5 de mayo de 2008.

  3. - El Procurador D. Rafael Silva López, en nombre y representación de Dña. Amalia, presentó escrito ante esta Sala el día 14 de mayo de 2008, personándose en concepto de parte recurrida .La Procuradora Dña. Marina Quintero Sánchez, en nombre y representación de EDIFICIO VANNES, S.A., presentó escrito ante esta Sala, con fecha 20 de mayo de 2008, personándose en concepto de parte recurrente .

  4. - Por Providencia de fecha 8 de septiembre de 2009, se puso de manifiesto a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala las posibles causas de inadmisión.

  5. - Mediante escrito presentado el día 1 de octubre de 2009, la parte recurrente manifestó su DESISTIMIENTO. La parte recurrida presentó escrito, el mismo 1 de octubre de 2009, mostrando su conformidad con las causas de inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesus Corbal Fernandez, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Contempla el art. 450.1 LEC 2000, la facultad de desistimiento del recurso antes de que

sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención del recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder (vid. art.

25.2,1ª LEC 2002 ), procede acceder a lo solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia; todo ello con imposición de costas a la recurrente, criterio mantenido por esta Sala cuando, como es el caso, se produce el desistimiento del recurso tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión concurrentes dando con ello lugar a una actuación de la parte recurrida personada en el rollo de casación, siendo

equiparable a la inadmisión del recurso.

LA SALA ACUERDA

  1. ) TENER POR DESISTIDO A EDIFICIO VANNES, S.A. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos, contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de enero de 2008, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), en el rollo de apelación n.º 609/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 609/2006 del Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Valencia.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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