ATS, 26 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de la entidad Repsol Petróleo SA interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de noviembre de 2008 recaída en el recurso nº 376/2006 por la que se desestimó su recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 31 de mayo de 2006 sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido por operaciones asimiladas a la exportación en el ejercicio 2002.

SEGUNDO

Por providencia de 11 de mayo de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque la cuantía del recurso quedó fijada en la instancia en la cantidad de 4.855.823,66 euros, sin embargo se ha producido una acumulación de pretensiones con relación a la liquidación del IVA asimilado a la importación (periodicidad mensual), sin que la cuantía correspondiente a alguna de ellas exceda del límite legal exigible para acceder a la casación (arts. 86.2.b y 41.1 y 3 de la LRJCA).

Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO .- Reexaminada la causa de inadmisión que se puso de manifiesto a las partes y a la vista de las alegaciones formuladas, no se aprecia la concurrencia de la posible causa de inadmisión reseñada toda vez que las cuotas resultantes de las liquidaciones mensuales referidas al IVA a la importación del ejercicio 2002 superan, todas ellas, los 150.000 euros, tal y como se desprende de la documentación aportada por la parte en su escrito de alegaciones y de la obrante en el expediente administrativo.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Repsol Petróleo SA contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de noviembre de 2008 recaída en el recurso nº 376/2006, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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