ATS, 10 de Septiembre de 2009

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2009:15984A
Número de Recurso1177/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 4 de marzo de 2008, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 502/2002, seguido por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, en materia de servicios mínimos.

SEGUNDO

Por providencia de 18 de marzo de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente:

"En relación con el motivo de casación recogido en la letra a) del motivo único del escrito de interposición -relativo a la infracción por la Sentencia recurrida del artículo 45.2.d) y del 69.b) de la Ley Jurisdiccional -, defectuosa preparación del recurso por no haberse anunciado dicha infracción en el escrito de preparación".

Este trámite ha sido cumplimentado por la parte recurrente, por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Gómez de la Serna, en nombre y representación del Sindicato de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras y de la Federación de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras, así como por el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada, con desestimación de la causa de inadmisibilidad alegada por el Ministerio Fiscal, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Sindicato de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras y de la Federación de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras contra la Orden de 4 de abril de 2002, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, por la que se declaran de aplicación, durante todo el tiempo del conflicto laboral, los servicios mínimos establecidos en los transportes de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid mediante Orden de 15 de marzo de 2002.

La Sentencia declara " que dicha resolución incide negativamente en el contenido esencial del derecho de huelga y, en consecuencia", la anula.

SEGUNDO

El escrito de preparación del presente recurso de casación alude a la vulneración de los artículos 28.2 y 19.1 de la Constitución, efectuando al respecto un juicio de relevancia sobre la incidencia de tal vulneración en el fallo de la sentencia impugnada.

Sin embargo, en el escrito de interposición del recurso se ha articulado un único motivo, al amparo de la letra d) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción, pero con dos submotivos, denunciando, en el apartado A), la infracción de los artículos 45.2.d) y 69.b) de la Ley de esta Jurisdicción y, en el apartado B), la del artículo 28.2 de la Constitución.

TERCERO

Conviene recordar que, el articulo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, indicando el artículo 89.2 de la expresada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el articulo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

A este respecto, esta Sala ha señalado en el Autos de 26 de febrero y de 5 de marzo de 2009 (recursos de casación números 3.203/2008 y nº 4.584/2008 ) que la formulación del juicio de relevancia aparece como un requisito sustantivo y no meramente formal, que permite apreciar, en primer lugar a la Sala sentenciadora teniendo por preparado el recurso de casación y disponiendo su emplazamiento para respectiva comparecencia e interposición, y, en segundo lugar a la Sala que ha de admitir, en su caso, y resolver el recurso de casación, que la infracción del ordenamiento jurídico que ha de ser objeto de discusión en el mismo merece, atendido su objeto, acceder a la sede casacional.

De este modo, siquiera no se exija una perfecta y completa correlación entre las infracciones a las que se refirió el juicio de relevancia expresado en el escrito de preparación y las denunciadas en el escrito de interposición, la función no meramente ornamental del mismo en la estructura del recurso de casación exige una mínima vinculación entre las mismas, pues, de lo contrario, el trámite de preparación del recurso quedaría claramente desvirtuado, en cuanto bastaría a la parte que lo formulara mencionar cualquier infracción del ordenamiento jurídico estatal o comunitario, aunque no tuviera intención de sostener a su amparo el recurso, para dar pie a un recurso de casación que podría nacer así desconectado de su génesis, lo que, a los efectos, sería tanto como consolidar un posible fraude procesal, vedado en nuestro Derecho.

CUARTO

En el presente caso, a la luz de la doctrina anteriormente expuesta y de las alegaciones vertidas por las partes, procede reexaminar la causa de inadmisión formulada en la providencia de 18 de marzo de 2009 sin que pueda apreciarse la concurrencia de la misma toda vez que, para que pueda considerarse una absoluta discordancia entre el motivo anunciado en el escrito de preparación del recurso de casación, y lo posteriormente argumentado en el de interposición a efectos de la posible inadmisibilidad del mismo, se exige una manifiesta y ostensible disconformidad que no permita deducir la existencia de vínculos de relación entre lo anunciado en el escrito de preparación y los argumentos posteriormente desarrollados en el de interposición llevando a considerar la inadmisión del recurso interpuesto, lo que en este caso no concurre.

Consecuentemente, no puede considerarse de aplicación en el presente supuesto la doctrina expuesta en los Autos de esta Sala de 26 de febrero y de 5 de marzo de 2009, debiendo declararse la admisión del recurso interpuesto.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que le es propia, contra la Sentencia de 4 de marzo de 2008, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 502/2002, seguido por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales; para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima, a la que corresponde según las normas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

4 sentencias
  • ATS, 21 de Noviembre de 2013
    • España
    • 21 Noviembre 2013
    ...de Dña Filomena , se contiene el anuncio del motivo. En ese sentido, debe recordarse que es doctrina de esta Sala (ATS de 10 de septiembre de 2009, RC 1177/2008 ) que puede considerarse una absoluta discordancia entre el motivo anunciado en preparación y posteriormente el argumento en el de......
  • ATS, 9 de Mayo de 2013
    • España
    • 9 Mayo 2013
    ...del artículo 19 del Real Decreto 1690/1986 que sí se citó como infringido" , ya que es doctrina de esta Sala (ATS de 10 de septiembre de 2009, RC 1177/2008 ) la que determina que, que puede considerarse una absoluta discordancia entre el motivo anunciado en preparación y posteriormente el a......
  • ATS, 6 de Marzo de 2014
    • España
    • 6 Marzo 2014
    ...por las partes, esto es, dando más de lo pedido (incongruencia por exceso). Siendo también doctrina de esta Sala (ATS de 10 de septiembre de 2009, RC 1177/2008 ) la que determina que puede considerarse una absoluta discordancia entre el motivo anunciado en preparación y posteriormente el ar......
  • ATS, 20 de Marzo de 2014
    • España
    • 20 Marzo 2014
    ...sobre el alcance de los requisitos exigibles para poder entender su cumplimiento, también es doctrina de esta Sala (ATS de 10 de septiembre de 2009, RC 1177/2008 ) la que determina que puede considerarse una absoluta discordancia entre el motivo anunciado en preparación y posteriormente el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR