ATS, 13 de Noviembre de 2009

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2009:15635A
Número de Recurso1148/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil nueve

La Procuradora de los Tribunales Doña Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de la Acusación Particular SERVIRED, S.A. plantea incidente de nulidad de actuaciones en el recurso de casación núm. 1148/2008.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional con fecha 15 de abril

de 2008 dictó Sentencia núm. 23/2008. Con fecha 21 de abril de 2008 se notificó la misma a la Acusación Particular SERVIRED, a la procesada condenada por la misma Jacinta con fecha 7 de mayo de 2008, y posteriormente el 20 de mayo de 2008 al MINISTERIO FISCAL.

La representación legal de la procesada Jacinta anuncia recurso de casación contra la mencionada resolución por escrito de fecha 25 de abril de 2008.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dicta Auto de fecha 27 de mayo de 2008 acordando tener por preparado el recurso de casación, ordenando emplazar a las partes ante el Tribunal Supremo.

En cumplimiento de lo anterior, con fecha 28 de mayo de 2008 se emplazó a la Procuradora de los Tribunales Doña Natalia Martín de Vidales, que representa a la procesada Jacinta, y con fecha 2 de junio del mismo año al Ministerio Fiscal, no constando el emplamiento a la Acusación Particular SERVIRED, S.A. ( y así consta en un certificado, que obra en la causa, emitido por el Secretario Judicial de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 30 de septiembre de 2009 ).

SEGUNDO

Con fecha 3 de julio de 2009, la Procuradora de los Tribunales Doña Rocío Sampere Meneses, en representación de SERVIRED, formuló, al amparo del art. 238.3 de la LOPJ, incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo núm. 383/2009, 8 de abril, recaída en el recurso de casación núm. 1148/2008, así como contra la segunda sentencia dictada al casar la de instancia; asimismo, en su escrito interesa se ordene a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que retrotraiga las actuaciones hasta justo el momento anterior a la notificación de su Sentencia núm. 23/2008, de 15 de abril de 2008, a fin de que se tramite el presente recurso de casación cumpliendo con todas las garantías legales.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2009, el Ministerio Fiscal emitió informe en los términos que constan en el presente recurso de casación núm. 1148/2008, interesando de esta Sala la declaración de nulidad y el que se repongan las actuaciones al momento en que la Acusación Particular SERVIRED SA debió ser emplazada ante esta Sala Segunda, a fin de evitar indefensión a la parte. CUARTO.- Por Diligencia de Ordenación de 4 de noviembre de 2009 pasan las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para resolución.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por la representación de la Acusación particular SERVIRED, S.A. se formula, al amparo del art. 238.3 de la LOPJ, incidente de nulidad de actuaciones contra la Sentencia de esta Sala 383/2009, de 8 de abril de 2009, recaída en el recurso de casación núm. 1148/2008, así como contra la Segunda Sentencia dictada al casar la de instancia, interesando así mismo se ordene a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que retrotraiga las actuaciones hasta justo el momento anterior a la notificación de la Sentencia, a fin de que se tramite el presente recurso de casación cumpliendo con todas las garantías legales y evitar la indefensión de la parte.

SEGUNDO

El incidente de nulidad regulado en el art. 241 de la LOPJ, en la redacción introducida por la LO 6/2007, 24 de mayo, arbitra un trámite excepcional, excepcionalidad que no podría ser de otra manera en cuanto, como en el recurso de revisión, constituye un remedio extraordinario que de prosperar supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del derecho, ya que está orientado a la rescisión de resoluciones firmes, que sólo se justifica por la gravedad e irreparabilidad de la vulneración existente.

De ahí que este incidente sólo pueda ser viable cuando se trate de sanar situaciones acreditadas de indefensión en las que se evidencia que se ha prescindido total y absolutamente de las normas esenciales e indispensables de procedimiento establecidas por la Ley o como dispone literalmente el 241 ha de tratarse de la "... vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la CE, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario o extraordinario ".

Requiere que se hayan infringido los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya causado indefensión, como se infiere del texto de los apartados que integran el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo dispuesto en los demás artículos del Capítulo de la citada Ley Orgánica, que lleva como rúbrica "de la nulidad de los actos judiciales". Así, que el párrafo tercero del apartado 1º del artículo 241 dispone que "el Juzgado o Tribunal inadmitirá a trámite cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones."

Mediante el incidente autorizado por el art. 241 de la LOPJ se trata, en definitiva, de solucionar la vulneración de un derecho fundamental cuando contra la sentencia en la que se ha producido esa vulneración, no cabe recurso alguno. De ahí que se articule un remedio procesal -más que un verdadero recurso- que permite a los jueces corregir la lesión producida, siempre y cuando, la infracción de contenido constitucional no haya podido ser alegada mientras el proceso se encontraba pendiente, ni tampoco mediante los recursos ordinarios.

Así entendido, el incidente de nulidad de actuaciones ha de tener un ámbito prácticamente reducido a aquellos casos en que el defecto procesal generador de indefensión sólo es advertido después de la sentencia firme y aquellos otros supuestos en los que la vulneración del derecho fundamental se produce en la propia sentencia, y ésta no es susceptible de recurso.

TERCERO

Referido al caso presente los actos de comunicación procesal -notificaciones, citaciones y emplazamientos- tienen un significado instrumental que los hace indispensables para la vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ). Con la llamada al proceso de todas las partes personadas se hace posible, no sólo el derecho de acceso a la jurisdicción, sino el principio de contradicción y, por medio de éste, el derecho de defensa. La llamada al proceso de todos cuantos han exteriorizado su deseo de ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva, es un presupuesto estructural para la validez de los actos procesales.

Cuanto antecede obliga a no rebajar la exigencia de los requisitos formales que buscan acreditar que la citación o el emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional se ha producido de forma efectiva.

Por tanto, la falta de emplazamiento de una de las partes, como es el caso que nos ocupa, ante el Tribunal "ad quem", constituye una infracción de una norma esencial del procedimiento susceptible de causar indefensión a las mismas (art. 24.1 C.E .).

QUINTO

Por cuanto antecede, obligado resulta estimar el incidente de nulidad suscitado y decretar la nulidad de la Sentencia de esta Sala recaída en el recurso de casación núm. 1148/2008 y ordenar a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que retrotraiga las actuaciones justo hasta el momento de emplazar a las partes ante este Tribunal Supremo, cumpliendo las normas procesales pertinentes ante la preparación del recurso de casación efectuado por la representación legal de Jacinta .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Estimar el incidente de nulidad promovido por la representación legal de la Acusación particular SERVIRED, S.A. y declarar la nulidad de la Sentencia de esta Sala recaída en el recurso de casación núm. 1148/2008, ordenando asimismo a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional retrotraiga sus actuaciones justo hasta el momento de emplazar a las partes ante este Tribunal Supremo, cumpliendo las normas procesales pertinentes ante la preparación del recurso de casación efectuado por la representación legal de Jacinta .

Notifíquese esta resolución a las partes y póngase en conocimiento de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional.

Adolfo Prego de Oliver y Tolivar Julian Sanchez Melgar Jose Manuel Maza Martin

Luciano Varela Castro Siro Francisco Garcia Perez

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