ATS, 21 de Octubre de 2009

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2009:15612A
Número de Recurso3199/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por Auto de 29 de noviembre de 2007 se acordó declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 16 de marzo de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 453/04, y la remisión de las actuaciones a la Sección segunda de esta Sala para su sustanciación.

SEGUNDO

Una vez remitidas las actuaciones a la Sección segunda de esta Sala, ésta las devuelve a la Sección primera a fin de resolver sobre lo solicitado por la representación procesal de la parte recurrida -Kia Automobile France- en su escrito presentado el 30 de julio de 2009.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Auto de 29 de noviembre de 2007 declara la admisión del recurso de casación interpuesto al no apreciarse "... la concurrencia de la causa de inadmisión sobre la que ha versado la audiencia otorgada a las partes mediante providencia de 10 de septiembre de 2007, toda vez que el importe de la cuota reseñada en la liquidación impugnada excede del límite casacional fijado en el artículo

86.2.b) de la Ley Jurisdiccional ".

La representación procesal de "Kia Automobile France", en el escrito presentado el 30 de julio de 2009, somete a la apreciación de esta Sala el error de hecho y material en que, a su juicio, incurrió el Auto de 29 de noviembre de 2007 al admitir a trámite el recurso de casación interpuesto, ya que esta misma Sala dictó Auto el 25 de junio de 2009 en el recurso nº 6387/08, en el que reconoce de manera expresa que el criterio establecido en el Auto de 29 de noviembre de 2007 es erróneo y contradice el criterio mantenido por la Sala. Por lo expuesto, suplica que se revoque el auto de admisión a trámite del recurso de casación, como consecuencia de la inexistencia de cuantía casacional.

SEGUNDO

El contenido del escrito presentado el 30 de julio de 2009 lo que pone de manifiesto es una discrepancia con los razonamientos de esta Sala para admitir a trámite el recurso de casación, por lo que el citado escrito, aunque dice ser de solicitud de rectificación de errores, excede de lo que es propio de los que están legalmente previstos para esa finalidad, según lo que se prevé en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que únicamente admite ese trámite para aclarar algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material de que adolezcan el auto o sentencia a que se dirige, sin que, por tanto, pueda servir para modificar las declaraciones jurídicas empleadas.

TERCERO

Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la LRJCA . En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

no haber lugar a rectificar el Auto de 29 de noviembre de 2007 y remitir de nuevo las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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