ATS, 27 de Octubre de 2009
Ponente | JUAN ANTONIO XIOL RIOS |
ECLI | ES:TS:2009:15018A |
Número de Recurso | 1197/2005 |
Procedimiento | CASACIóN |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil nueve
Por DOÑA SARA GARCÍA PERROTE LATORRE, Procuradora de los Tribunales, en
fecha de 17 de mayo de 2.007 presentó escrito en el recurso de casación 1197/2005 renunciando a continuar con la representación de GUIMEN ASESORES S.L. y reclamando los honorarios debidos a ésta y al letrado D. Esteban, estando firmado dicho escrito por ambas partes, declarando serle debidos y no pagados en la cantidad, en lo que al letrado atañe, de 21.099,76 euros, Iva incluido.
Requerido de pago el citado GUIMEN ASESORES S.L. bajo apercibimiento de apremio si no pagase ni impugnase la cuenta, dicha entidad se opuso a la reclamación formulada mediante escrito presentado en fecha de 16 de febrero de 2.009. Alegó como base de su impugnación que los honorarios del letrado no eran debidos y además eran excesivos.
Con carácter previo a resolver sobre el carácter excesivo de los honorarios quedó pendiente resolver sobre la alegación de indebidos.
ÚNICO .- Se impugna la minuta del letrado por indebida bajo dos argumentos: la inexistencia de
encargo y el no desglose de las partidas. La impugnación, ha de ser desestimada puesto que el recurso fue presentado por la Procuradora del impugnante en la cualidad de representante procesal del mismo siendo obvio que la relación interna entre Letrado y cliente es ajena al tema planteado, pues la representación corresponde al Procurador, de conformidad con los arts. 23.1 y 25 -el poder faculta al procurador para realizar válidamente en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquellos, salvo los expresamente excluidos-, sin que la interposición del recurso de casación figure legalmente entre los actos que deban efectuarse personalmente, o con la ratificación personal, del litigante. El hecho de que no se le encargara la sustanciación del recurso pertenece al ámbito interno de las relaciones entre letrado y cliente, sin que en esta sede, pueda ahora tacharse de no debida una actuación efectivamente realizada y reclamada en el concepto de "formalización de recurso de casación" por lo que procede desestimar la impugnación formulada.
Por todo ello se desestima la impugnación por indebidos, debiendo darse al incidente el trámite legal de la impugnación por excesivos.
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PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA Se declaran debidos los honorarios reclamados por el letrado D. Esteban, frente a GUIMEN ASESORES S.L, por su intervención profesional en el recurso de casación núm. 1197/2005, seguido ante esta Sala, debiendo continuarse la tramitación de la impugnación de honorarios por excesivos.
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AAP Valencia 125/2019, 10 de Mayo de 2019
...presentada por el letrado consideramos plenamenteaplicable la doctrina contenida en ATS, Civil sección 1 del 27 de octubre de 2009 ( ROJ: ATS 15018/2009 - ECLI:ES:TS:2009:15018 A ) : ÚNICO .- Se impugna la minuta del letrado por indebida bajo dos argumentos: la inexistencia de encargo y el ......