AAP Valencia 125/2019, 10 de Mayo de 2019
Ponente | JAVIER ALMONACID LAMELAS |
ECLI | ES:APV:2019:1709A |
Número de Recurso | 814/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 125/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000814/2018
Sección Séptima
AUTO Nº 125
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as:
Dª PILAR CERDÁN VILLALBA
D. JAVIER ALMONACID LAMELAS
En Valencia a diez de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Pieza de oposición a la ejecución [POE] - 000539/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SUECA, entre partes; de una como demandante - apelante/s D. Bernabe, dirigido por el/ la letrado/a D/Dª. Bernabe y representado por el/la Procurador/a D/Dª PABLO FERNANDO COITO FONTSERE, y de otra, como demandada - apelado/s Dª Herminia, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SERGIO SANTANA GOMEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JESUS FERRUS ZARAGOZA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. JAVIER ALMONACID LAMELAS.
En las expresadas actuaciones y con fecha 12/06/2018, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: " DEBO ESTIMAR Y ESTIMO los motivos de oposición alegados por la procuradora Dª M.ª Jesús Ferrús Zaragozá en nombre y representación de Herminia MANDANDO ARCHIVAR LA PRESENTE EJECUCIÓN alzando cuantas trabas se hayan acordado en el seno de la misma.
Se imponen las costas de este incidente de oposición a la ejecutante.".
Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 17/04/2019, fecha en la que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por la representación procesal del ejecutante Sr. Bernabe se interpone recurso de apelación contra el auto de 12 junio de 2018 estimatorio de la oposición a la ejecución despachada por auto y decreto de 5 de diciembre de 2017, al considerar que hay error en la valoración y error en la apreciación de la prueba, e indebida aplicación del artículo 558 y vulneración del artículo 556 ambos de la LEC al no haber pluspetición,en el referido auto, por lo que interesa su revocación.
Los antecedentes procesales son los siguientes: 1.- Se insta demanda de ejecución de títulos judiciales que son elDecreto de fecha 19/10/17dictado por el juzgado de 1ª Instancia de Sueca, y el Decreto de fecha 17/10/17 dictado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia en los expedientesde jura de cuentasque concluyencon la aprobación de unos derechos del Letrado apelante por importe de 8.168,17 euros y 6.004,07 euros respectivamente. En dichos expedientes se opuso la parte hoy apelada por estimar los honorarios indebidos.
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-Como consecuencia de ello se dictó por el juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Sueca auto y decreto de 5 de diciembre de 2017 despachando ejecución por14.172,24 euros en concepto de principal e intereses vencidos, y 4.251,67 euros en concepto de intereses que puedan devengarse durante la ejecución.
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- Opuesta la hoy apelada a dicha ejecución se dictó por el juzgado referido auto de 12 de junio de 2018 estimándola, mandando archivar la ejecución, al estimar la existencia de pluspetición, en primera instancia por cuanto considera probado que se pactó una cantidad menor en los honorarios del letrado, y en segunda instancia por cuanto considera que el letrado interpuso el recurso de apelación con absoluto desconocimiento de su clienta. Todo ello basándose como elemento probatorio principal en una grabación realizada en el despacho profesional del letrado sin conocimiento de este.
En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >
El apelante funda su recurso en error en la valoración y error en la apreciación de la prueba, e indebida aplicación del artículo 558 y vulneración del artículo 556 ambos de la LEC, al no haber pluspetición.
Con carácter previo hemos de señalar que...
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